El viernes pasado se realizó un nuevo encuentro en el ciclo de Conferencias organizado por la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina donde la Dra. Carolina Ahumada —docente de la Universidad de Buenos Aires, investigadora y codirectora de la colección "Teoría del Precedente" de la editorial ADHOC— reflexionó sobre el debate procesal contemporáneo.

Presentada por el juez penal y presidente de la red Dr. Mario Velazquez, la especialista propuso un diagnóstico profundo sobre lo que denominó el "síntoma estructural" del sistema judicial argentino y sugirió que las dificultades prácticas que enfrentan magistrados y litigantes para identificar una ratio decidendi o aplicar un fallo no son errores aislados, sino manifestaciones superficiales de una contradicción de base: la convivencia fallida de dos modelos de autoridad jurídica que son, por definición, incompatibles.

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Este conflicto estructural nace de la superposición de dos racionalidades antagónicas. Por un lado, la matriz constitucional argentina, arraigada en el Artículo 116, establece un modelo de control difuso y un tribunal de "casos", emulando la tradición anglosajona del Common Law. Bajo esta lógica, el derecho es una construcción progresiva, una "película" institucional donde cada sentencia es un eslabón que otorga sentido y previsibilidad al sistema a través de la continuidad argumental. Sin embargo, este modelo colisiona con una cultura judicial de matriz francesa y espíritu codificador, que entiende la casación como una herramienta de control jerárquico y vertical para unificar la interpretación de la ley. Esta tensión se agudiza por la vigencia del Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, que reserva la aplicación de los códigos de fondo a las jurisdicciones locales, y el Artículo 15 de la Ley 48, que limita la competencia de la Corte Suprema. Pese a estas vallas normativas, la justicia argentina oscila permanentemente entre la búsqueda de una "doctrina legal" textual y la construcción de precedentes, generando un caos jurisprudencial que impide que las sentencias cumplan su función social: emitir mensajes normativos claros que orienten las expectativas de la comunidad.

La Dra. Ahumada fue enfática al señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación contribuye a esta ambigüedad. Citó como ejemplo el caso Farina, donde el Máximo Tribunal, si bien reafirmó la obligatoriedad de sus precedentes, lo hizo ejerciendo de facto una función de casación unificadora sobre el Artículo 67 del Código Penal (prescripción), una potestad que la arquitectura constitucional le veda al tratarse de derecho común. Esta práctica fomenta una metodología de "patchwork" o mosaico, donde la jurisprudencia se fragmenta y se convierte en un "cajón de sastre". En este escenario, la labor de los operadores judiciales se degrada al "cortar y pegar" fragmentos de fallos como si fueran eslóganes o cláusulas normativas, despojándolos de los hechos que les dieron origen. Frente a la ilusión de una lógica deductiva perfecta propia del modelo casatorio, Ahumada reivindicó el razonamiento por analogía, reconociéndolo como un proceso imperfecto y retórico que exige una técnica rigurosa de extracción de la ratio decidendi para distinguir qué es el holding vinculante y qué es mero obiter dictum.

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Un punto central es la necesaria distinción entre la analogía fáctica y la "analogía de sentido". La especialista advirtió que no basta con comparar hechos superficialmente; es preciso evaluar cómo el sentido de esos hechos cambia con el tiempo. Ilustró este concepto con la evolución de los derechos de género: una situación fáctica de una mujer en 1985 puede ser idéntica a una actual en términos materiales, pero su sentido jurídico y axiológico ha mutado radicalmente bajo el nuevo paradigma constitucional. Ignorar esta densidad interpretativa conduce a una aplicación mecánica y arbitraria del derecho. Asimismo, Ahumada criticó la actual degradación de la revisión en las casaciones provinciales y nacionales, donde la expansión del derecho al recurso se ha traducido a menudo en una burocratización del trámite, con baja densidad argumentativa y una delegación de funciones que atenta contra la calidad institucional de las sentencias.

Frente a este panorama, el sistema procesal penal acusatorio adversarial y el avance de la oralidad se erigen como las plataformas idóneas para revertir esta crisis. La oralidad desplaza el trámite escrito y permite que la aplicación de un precedente sea objeto de una "litigación estratégica". En el ámbito de la audiencia, las partes deben entablar una microdiscusión sobre las analogías y disanalogías fácticas, obligando al juez a deliberar y explicitar las razones de su decisión. No obstante, la reforma procesal es insuficiente si no se acompaña de una reforma en la enseñanza del derecho, que hoy permanece anclada en un formalismo conceptualista que ignora la casuística. Es imperativo capacitar a la magistratura en técnicas precisas de distinguishing y análisis jurisprudencial para transformar las sentencias de piezas aisladas en criterios de justicia consistentes.

La conferencia concluyó con un llamado a la acción para la magistratura argentina: la tarea pendiente es clarificar de una vez por todas el modelo de comprensión del derecho que rige en el país. Superar la inestabilidad jurisprudencial no es solo un imperativo técnico, sino una exigencia ética para garantizar la igualdad ante la ley y la paz social. El compromiso de la Red de Juezas y Jueces Penales con estos debates reafirma la necesidad de profesionalizar la función judicial, abandonando la comodidad de la cita textual para abrazar la complejidad de un sistema de precedentes robusto, capaz de proyectar seguridad jurídica y devolver a la sentencia su rol de guía para la conducta ciudadana.

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