La posibilidad de que un consejero pueda competir por un nuevo mandato sin interrupción abrió una discusión jurídica que ahora sumó una nueva postura institucional.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires afirmó que la normativa vigente impide la reelección inmediata de los integrantes del Consejo de la Magistratura.
El pronunciamiento se conoció luego de que el juez Enrique Lavié Pico autorizara, a través de una medida cautelar, la candidatura de Diego Barroetaveña para continuar como representante del estamento de los jueces en el período 2026-2030. La decisión había ordenado al organismo no impedir su participación electoral.
Frente a ese escenario, el Colegio señaló que el artículo 3 de la Ley 24.937 establece que los consejeros permanecen cuatro años en sus cargos y “solo pueden ser reelectos con intervalo de un período”.
La entidad también rechazó que el fallo de la Corte Suprema de 2021 sobre la composición del Consejo haya cambiado esa regla.
“La sentencia nada decidió acerca de la reelección de los miembros del Consejo de la Magistratura”, sostuvieron desde la entidad al explicar que ese tema no había sido parte del planteo analizado por el máximo tribunal.
Además, recordó que la limitación a la reelección consecutiva fue incorporada por la Ley 26.080 en 2006 y mantenida por la reforma de 2013.
Según expresaron, esa norma fue aplicada durante años sin que existiera una interpretación que permitiera volver al esquema original de 1997, que sí contemplaba la reelección inmediata.
Para el Colegio, la alternancia entre mandatos resulta clave porque “garantiza el principio republicano de alternancia, evita la concentración de poder y favorece la renovación de las instituciones”.





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