La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que busquen extinguir una causa penal tributaria mediante el régimen de la Ley de Inocencia Fiscal.
A través de la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que quienes quieran acceder al beneficio deberán cancelar la deuda reclamada, sus intereses y sumar un pago adicional equivalente al 50% de esos montos.
El ingreso deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), a través del formulario de declaración jurada N° 2712. La constancia del pago deberá luego ser anexada al expediente judicial junto con la documentación que acredite la cancelación de la obligación principal.
Desde ARCA indicaron que la medida busca ordenar la registración de estos pagos y facilitar su verificación por parte de los tribunales.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que la resolución “viene a resolver el procedimiento de pago específico del adicional del 50%”, ya que hasta ahora no existía un mecanismo uniforme para acreditar ese requisito en las causas.
La norma también contempla que, si la Justicia rechaza la extinción de la acción penal, el contribuyente podrá solicitar la devolución del importe abonado mediante el procedimiento previsto en la Ley 11.683.





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