A sólo 3 días de la entrada el vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el 1° de agosto, una pareja presentó el pasado 4 de agosto una demanda en la que solicitaron de común acuerdo su divorcio. La sentencia fue firmada tres días después en la ciudad de Corrientes por la jueza Dra. María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2. Acá los detalles del fallo histórico.

En el caso, una pareja presentó hace 10 días una demanda en la que solicitaron de "común acuerdo" su divorcio, según lo dispuesto en la nueva normativa que entró en vigencia a principio de mes. La sentencia de divorcio fue firmada tres días después en lo que se puede llamar un fallo "express".

En el fallo, la magistrada consideró que “los cónyuges han requerido en forma conjunta el divorcio y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad han acordado lo más conveniente para regular sus relaciones personales y patrimoniales, se los exime de concurrir a la audiencia prevista por el art. 34 inc. 1 del C.C.y C.” y, en consecuencia, el 5 de agosto dispuso el llamado de autos para sentencia, la cual fue dictada dos días después.

En detalle, la jueza Sosa argumentó que el "divorcio de los mismos en los términos de los artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial, presentando además, convenio regulador conforme lo prevé el nuevo ordenamiento legal.

"Considerando que los cónyuges han requerido en forma conjunta el divorcio y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad han acordado lo más conveniente para regular sus relaciones personales y patrimoniales", sentenció la magistrada correntina en un fallo que hará historia.

En tanto, el fallo especificó que las partes manifestaron "no tener ni haber tenido bienes en común ni nada que pueda considerarse ganancial, que no tienen hijos en común, ni vivienda en común que pueda ser atribuida a uno u otro de los cónyuges".

Y concluyó con un dato duro para una realidad amorosa que no terminó bien: "(...) Manifiestan que nada tienen en común y nada tienen que reclamarse por ningún concepto que sea consecuencia del acto de divorcio que peticionan en la presente causa. Renuncian expresamente a hacerse ningún reclamo derivado del divorcio".