La justicia porteña dictó una medida cautelar para inscribir provisoriamente el nacimiento de una beba en la India productor del método de gestación por sustitución. Pese que también declaró la incompetencia del fuero porteño y envió la causa a San Martín ya que la familia tiene domicilio allí.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, resolvió el pasado 26 de octubre rechazar el recurso de apelación presentado por una pareja contra una sentencia de primera instancia en la que se declaró la incompetencia del fuero para entender en una causa en la cual se solicitaba “la inscripción supletoria del nacimiento de su hija concebida mediante el método de gestación por sustitución contratado con una clínica especializada de Mumbai, República de la India”.
Si bien los camaristas confirmaron la resolución de primera instancia en lo relativo a la incompetencia del fuero porteño, también decidieron priorizar el derecho a la identidad de la bebé al dictar una medida cautelar a fin de que se “proceda a la inscripción provisoria del nacimiento” . En tanto, ordenaron que se ponga en conocimiento de lo resuelto a la Embajada Argentina en India, Sección Consular Mumbai, para que otorgue el pasaporte provisorio de la niña de manera que la familia completa pueda ingresar al país.
En la sentencia, los magistrados resolvieron declinar la competencia al Departamento Judicial de General San Martín, de la Provincia de Buenos Aires, explicando que “conforme al esquema federal de distribución de competencias de nuestro país, la ley 26.413 dispone que compete a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la organización del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas”.
Si bien los camaristas declinaron la competencia del fuero porteño en favor de la justicia bonaerense, otorgaron la medida cautelar solicitada teniendo en cuenta el decreto 1.601/PEN/04, modificatorio del decreto 3.213/84 que reglamenta la Ley de Ciudadanía 346, la cual establece que “cuando se tratase de hijos menores de dieciocho (18) años de padre o madre argentinos nativos, que se hallaren en país extranjero (en este caso India), la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda”.
También sopesaron que en India, la gestante en un acuerdo de subrogación de vientre no adquiere la calidad de madre y que los niños nacidos en estas circunstancias son hijos de los padres y madres comitentes, quienes les transmiten su ciudadanía, en este caso, dos personas de nacionalidad argentina.
Los magistrados también se hicieron eco del dictamen de conformidad del Asesor Tutelar de Cámara que refiere que el derecho a la identidad es un valor imprescindible, y que corresponderá hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Por último, los camaristas subrayaron que como los padres, hasta el momento, no habían logrado la inscripción de la menor en el Libro de la Personas del Consulado indio ni habían podido obtener un pasaporte provisorio o de emergencia, concluyeron que resulta "prima facie verosímil la configuración del derecho a acceder a una partida de nacimiento provisoria" para la bebá S. C. D. N. nacida el pasado 13 de octubre. Y enumeraron una serie de problemas de la familia en el país asiático. Como la falta de documentación, el estado de salud de la madre quien se encuentra en tratamiento médico oncológico y no contaría con la medicación suficiente de extender su estadía en India, además de la imposibilidad del padre de abandonar su trabajo, lo que dieron por configurado el requisito del "peligro en la demora" ante una indefinida prolongación del grupo familiar en el extranjero.
Comentarios recientes