Pese al pedido de unas de las querellas, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital resolvió rechazar el pedido de detención de los imputados condenados porque la sentencia "no se encuentra firme".

 

La negativa de la Corte Suprema, de dos salas de la Cámara de Casación sumado al pedido reciente del fiscal federal Raúl Pleé son varios motivos por los cuales la situación de los ex músicos de Callejeros, el ex ayudante de Chabán en el boliche Cromañon y los ex funcionarios porteños volverían en los próximos días a la cárcel a cumplir la condena dictada por el tribunal oral hace 3 años. Pero hace instantes, el TOC 24 señaló que la "condena no está firme y que las defensas de los imputados acudirán a la Corte Suprema por el recurso de queja".

 

De esta manera, los ex Callejeros Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Christian Eleazar Torrejón, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell ; el ex empleado de Chabán en Cromañon, Raúl Alcides Villarreal, y los ex funcionarios poretños Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres, y Ana María Fernández, esperarán la decisión de la Corte Suprema en libertad.

 

En la resolución, firmada ayer por los jueces Raúl Llanos y María Cecilia Maiza, el tribunal señaló que a partir de lo resuelto recientemente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto declaró –por mayoría– inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas, se recibieron “diversos planteos de las defensas solicitando se mantenga la situación de libertad ambulatoria de los imputados hasta tanto recaiga sentencia condenatoria firme, toda vez que –adelantaron en sus escritos– recurrirían las condenas por la vía directa en queja ante la Corte Suprema de Justicia”.

 

A su vez, agregó, la querella encabezada por el Dr. Patricio Poplavsky solicitó se ordene la detención de los imputados, ante el peligro de fuga que existe a partir de la confirmación de las sentencias condenatorias por parte de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

 

Asimismo, el tribunal recordó la situación procesal de los imputados y señaló que las condenas dictadas en la causa “no se encuentra firmes, toda vez que se encuentra en plazo la posibilidad de que las defensas interpongan –como ya lo adelantaron en sus escritos– el respectivo recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

Idas y vueltas en 3 días

 

En el día de ayer, en su dictamen, Pleé específico el pedido de ejecución de la pena al Tribunal Oral y Criminal número 24 : "Habiendo sido rechazada la instancia extraordinaria intentada por los aquí imputados, cobra virtualidad la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada in re "Olariaga" (Fallos: 330:2826), y por lo tanto, las sentencias condenatorias dictadas en la presente causa deben ser ejecutadas. Es que más allá de que los imputados continúen gozando del estado de inocencia hasta tanto la sentencia condenatoria adquiera firmeza, y sin perjuicio de la eventual mutabilidad que pueda sufrir el fallo aquí dictado, ello no obsta a la ejecutabilidad de lo resuelto por V.E.".

 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en una decisión adoptada por mayoría, por los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los músicos de la banda ex Callejeros en una causa donde se juzga su responsabilidad en el incendio de república de Cromañon. De esta manera, según fuentes judiciales, en los próximas días, la banda, los responsables del local y los ex funcionarios implicados podría volver a la cárcel tras 3 años en libertad.

 

Las defensas de los procesados Patricio Fontanet, Christian Torrejón, Maximiliano Djerfy, Daniel Cardell, Eduardo Vázquez, Juan Carbone, Elio Delgado, Raúl Villarreal, Fabiana Fizsbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres, habían interpuesto uno de los últimos recursos judiciales, el extraordinario, contra lla sentencia de la misma sala del pasado 21 de septiembre de 2015. En ese fallo, se confirmaron las condenas impuestas a los nombrados por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

 

En el voto de mayoría, de los doctores Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, rechazaron las medidas que pretendían los abogados defensores para llegar a la Máxima instancia judicial, la Corte Suprema. Argumentaron que no hay cuestiones federales que lo ameritaran, así como que las partes no lograron demostrar que en el proceso se vulneraron las garantías constitucionales de los condenados como por ejemplo: la defensa en juicio, debido proceso penal, o la doble instancia judicial.

 

Por su parte, el juez Pedro R. David, en su disidencia, propició la admisibilidad parcial de los recursos interpuestos por las defensas de Patricio Fontanet, Christian Torrejón, Maximiliano Djerfy, Daniel Cardell, Eduardo Vázquez, Juan Carbone, Elio Delgado, Raúl Villarreal, Fabiana Fizsbin y Gustavo Juan Torres.

 

En la causa, se investigó la responsabilidad de los integrantes del grupo “Callejeros”, de los encargados del boliche “República Cromagnon” y de funcionarios policiales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el incendio ocurrido en el local mencionado, que causó la muerte de 194 personas, a raíz de lo cual se dictaron sentencias condenatorias de efectivo cumplimiento a distintos montos de prisión.

 

Los Callejeros ya estuvieron detenidos un año y medio. Fue luego del fallo de Casación de 2012. Esa vez, las órdenes de detención se libraron horas después de la sentencia a través del Tribunal Oral y Criminal número 24: estuvieron presos desde el 20 de diciembre de ese año hasta el 6 de agosto de 2014. Tras la negativa de Casación, fuentes judiciales confirmaron que el TOC24 podría decretar la immediata detención de los condenados. 

 

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Condenas del 21/09/2015:

 

Patricio Fontanet: 7 años de prisión por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Eduardo Vázquez: Preso por homicidio de su esposa Wanda Taddei. 6 años por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Maximiliano Djerfy: 5 años de prisión por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Christian Torrejón: 5 años por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Elio Delgado: 5 años por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Juan Carbone: 5 años por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Daniel Cardell: 3 años por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Raúl Villareal (empleado de Chabán): 6 años por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

Funcionarios públicos

 

Fabiana Fiszbin: 4 años por Incendio Culposo, y omisión de deberes de funcionario público.

 

Ana Fernández: Se le redujo la pena de 3 años y 6 meses, a 2 años y 10 meses cuando se le negó la prisión domiciliaria estando amammantdo. Está condenada por Incendio Culposo, y omisión de deberes de funcionario público.

 

Gustavo Torres: 3 años y 9 meses por Incendio Culposo seguido de muerte y cohecho activo.

 

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