La Corte Suprema dictó un fallo a favor de la libertad de expresión en el marco de la demanda la promovió María Cecilia Pando de Mercado contra la revista Barcelona. Allí reclamó que la indemnizaran los daños y perjuicios derivados de la publicación de un montaje fotográfico con leyendas que consideró lesivas de sus derechos al honor y a la imagen. 

Pando presentó una acción de amparo y pidió una medida cautelar para que se retirara de la venta en los quioscos. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia, hizo lugar a lo requerido y ordenó retirar los ejemplares. 

Además, esa misma Sala confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Gente Grossa S.R.L., firma editora de la revista Barcelona, a indemnizar los perjuicios provocados por la difusión de la referida publicación. 

La revista Barcelona apeló esa decisión y argumentó que la contratapa cuestionada fue utilizada para efectuar una  crítica en forma de sátira acerca de la actividad política de Pando, expresión que se encuentra amparada por el  ejercicio constitucional del derecho a la libertad de expresión y crítica. En consecuencia, la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. 

El máximo tribunal de Justicia destacó que:

1) La publicación cuestionada estaba vinculada a un asunto de interés público, debido a que la contratapa hacía referencia a lo que había sido la protesta llevada a cabo en el año 2010 por esposas y familiares de militares que se encontraban presos por causas en que se investiga la comisión de crímenes de lesa humanidad, entre las que se encontraba Cecilia Pando.

2) La revista Barcelona utiliza la sátira como forma de discurso crítico, “indefectiblemente genera en quien lo lee u observa la percepción de “algo” que no es verídico o exacto”. Este género literario no está excluido de la tutela constitucional a la libertad de expresión.

3) Por lo tanto, en la publicación cuestionada se está ante una manifestación satírica que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó Pando en su carácter de figura pública. 

4) La contratapa no resulta lesiva del derecho al honor de Cecilia Pando debido a que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, porque no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada.

5) El fotomontaje realizado es asimilable a una caricatura y una alteración de una imagen original. Por lo tanto, también está protegido bajo la tutela constitucional de la libertad de expresión.