La justicia de Córdoba le dio la razón a un trabajador que había sido despedido por una empresa panificadora por haber participado activamente en reclamos salariales. El tribunal ordenó a la empresa reincorporar al trabajador y que se le paguen todos los salarios que le adeudan. Para echarlo, la empresa había dicho que el empleado había cortado la producción pero no se pudo comprobar.  FALLO COMPLETO.

Se trata de la empresa Firenze S.R.L. que comenzó años atrás como una panadería y actualmente se dedica al rubro alimentario. Tal y como se cuenta en el expediente, al aumentar su tamaño los trabajadores quisieron sindicalizarse y entre sus voceros habían nombrado al empleado despedido. Unos 80 trabajadores debieron denunciar a la empresa ante el Ministerio de Trabajo por incumplir su deber de afiliación y convocatoria a elecciones de delegados de personal.

La empresa alegó que la actividad desplegada por el empleado, durante una jornada de protestas, condujo a un “corte de la producción”, con los consecuentes daños y perjuicios ocasionados a la empresa. Cuando lo que había ocurrido había sido una asamblea de trabajadores . El hombre fue despedido el 28 de diciembre de 2018 y desde la empresa explicaron que "perdió el trabajo porque cometió injurias laborales imposibles de superar".

Sin embargo el tribunal de la Sala VI de la Cámara del Trabajo, integrado por sus titulares Silvia Vitale, Tomás Sueldo y Nancy El Hay; sostuvo que la empleadora, en su afán de demostrar que mantuvo “trato cordial con los trabajadores” y que estaba abierta “a la recepción de sus reclamos personales y colectivos”, omitió ofrecer prueba idónea que permita tener por acreditados, fehacientemente, los hechos y las conductas atribuidas al trabajador con motivo de la reunión de empleados. Para el tribunal, esta circunstancia “torna a su despido en incausado e impide tener por desvirtuada la presunción generada”.

Para las magistradas, y el magistrado, en la causa hay “indicios sobrados” que habilitaban a conjeturar que su despido obedeció al reclamo salarial, “conducta de por sí discriminatoria por arbitraria e irracional, de no ser revertida por prueba idónea y categórica que indique lo contrario”. Por ello consideraron que el era discriminatorio y ordenaron la reincorporación inmediata del trabajador en su puesto habitual.

"La regulación paritaria respecto a la realización de asambleas dentro del ámbito de la empresa, sería necesaria no sólo para evitar conflictos, sino para establecer las condiciones de su ejercicio; lo que nunca podría derivar en una prohibición absoluta, dado que implicaría desnaturalizar el derecho a reunirse, de rango superior”, consignaron en el fallo.