Es un fallo reciente del Tribunal de Casación Penal en el marco de la discusión generada por el consumo de drogas y las muertes por cocaína adulterada en la provincia de Buenos Aires. El fallo entendió que “el Estado debe garantizar las libertades y derechos de todos los habitantes” y que no está de acuerdo en “la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres”.

La máxima instancia penal de la justicia bonaerense antes de la Suprema Corte, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, emitió un fallo donde prohibió a la policía bonaerense y a las fuerzas de seguridad la detención de consumidores de drogas, más precisamente en la ciudad de Mar del Plata, ciudad donde una asociación de cannabicultores había presentado un hábeas corpus.

El fallo ordena específicamente “restablecer parcialmente la decisión del Juez de Garantías nº 4 de Mar del Plata en torno a lo allí resuelto en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, en cuanto hace lugar a la acción de Hábeas Corpus y ordena a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad en el Departamento Judicial Mar del Plata, cumplir el instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes Departamental” del 2 de enero de 2015.

¿Qué establece? Establece que en los casos en los que se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es para exclusivo consumo personal, NO se dispondrá medida restrictiva alguna de la libertad en espacios públicos, de usuarios de sustancias estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, según los jueces citan la ley de Drogas y el fallo histórico de la Corte de 2009 en su sentencia de diciembre pasado.

Así lo resolvió la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana en el marco de la causa 11.3217 caratulada “ASOCIACIÓN MARPLATENSE DE CANNABICULTORES S/RECURSO DE CASACIÓN”. Tras un hábeas corpus presentado el pasado 20 de diciembre de 2019 por la Asociación Marplatense de Cannabicultores (AMC) que impulsan el cultivo de plantas de marihuana.

¿Qué dijo la máxima instancia penal de la Justicia bonaerense?

Más allá que la Suprema Corte bonaerense podría meterse en esta causa, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires es la alzada de todos los tribunales penales bonaerenses y fue el que entendió en esta causa que “el Estado debe garantizar las libertades y derechos de todos los habitantes, pero también que las fuerzas de seguridad actúen dentro de las normas legales que regulan su actuación”.

“La prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a la concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos los elijan”, expresaron los camaristas quienes explicaron a continuación.

“Si no se castiga al suicida, al borracho, al drogadicto, menos se puede pretender hacerlo con el acto de intentar causarse la muerte, ingerir bebidas alcohólicas o tener drogas para consumir. Lo contrario significa consagrar un derecho penal de autor, pretexto para el ejercicio del poder punitivo que debilita la vigencia del Estado de Derecho, creando tipos por las agencias legislativas cuyo contenido claramente es contrario al concepto de acción que surge de la ley fundamental y de los tratados internacionales de derechos humanos y legitimando una injerencia ilegal en el  ámbito de la privacidad...".

Y por último, deja un párrafo interesante porque la Justicia bonaerense da a entender que la actual legislación es confusa para los operadores judiciales que la aplican y que no fue ese el espíritu del Congreso al sancionar la ley. “De la interpretación realizada en base a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la penalización de la tenencia simple de estupefacientes, surge la premisa según la cual el legislador está obligado a retirar una criminalización originariamente basada en una sospecha de peligrosidad, cuando la misma ha sido inequívocamente refutada”, explicaron.