En mundo digital hay aún un blanco legal. Los delitos que allí se cometen afectan a personas reales, pero pocas son las herramientas de la ley para poder combatir la violencia digital.
Es por eso que el senador provincial del Frente de Todos, Marcelo Feliú, presentó proyectos de ley que pretenden modificar procedimientos en sede civil y penal para poder intervenir con mayor velocidad ante situaciones de ciberbullying, injurias y calumnias, en plataformas digitales.
Si bien toda persona frente a una pantalla es una potencial víctima de violencia digital, estas iniciativas legislativas puntualizan en proteger a los niños, niñas y adolescentes. Así, se permitirá que la víctima de un daño online pueda autónomamente acudir a un/a juez/a para que ordene de inmediato el cese de la conducta delictiva.
“Creemos que, ante el crecimiento exponencial de la comunicación a través de medios digitales, necesitamos encontrar mecanismos legales que protejan a la sociedad, en particular a niños, niñas y adolescentes, de los riesgos que se presentan”, explicó Feliú. Y agregó: “Con esta herramienta legal a su disposición, el juez podrá rápidamente intervenir y ordenar el cese de la conducta y, si ésta se diera a través de medios digitales, obligar a los responsables a dar de baja inmediatamente los contenidos que provocan el daño denunciado y probado”.
La rapidez en la toma de medidas para proteger a la víctima será posible a partir de incorporar la Acción Preventiva de Daños en los Códigos de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires (Civil y Penal).
Queda en evidencia que el proyecto hace especial hincapié en la velocidad en la respuesta de la Justicia, y es porque éste se encuentra inspirado en un fallo que responde al caso de una menor de edad que era víctima de bullying y ciberbullying en la ciudad de Bahía Blanca. Alguien había creado un perfil falso en Instagram al que subían imágenes y comentarios agresivos y crueles sobre su persona. Como suele pasar en estas situaciones, la página superó los cientos de seguidores y el hostigamiento comenzó a ser masivo.
En consecuencia, se presentó una demanda contra Facebook e Instagram. En una sentencia ejemplar, el juez falló dar de baja y eliminar de modo inmediato de sus bases de datos y publicaciones y solicitó la identificación de la/s IP/s desde la/s cual/es se creó la cuenta de Instagram, y/o desde las cuales se subieron o publicaron contenidos en la misma, como así los IPs de los equipos que operaron respecto de dicha página como administradores y/o colaboradores.
Este caso dejó expuesta la necesidad de construir legislación que permita a las víctimas de acoso virtual acudir a un juez que pueda actuar rápidamente y terminar con el hostigamiento de manera eficaz. Hay que considerar que cada año aumenta el número de personas víctimas de actos de violencia digital, especialmente entre niños, niñas y adolescentes. Las consecuencias no sólo son psicológicas, sino que muchas se trasladan al mundo material en forma de agresiones físicas por parte de terceros o autolesiones.
Ante este escenario, legislar sobre la violencia digital se vuelve urgente.
Tipos de violencia digital
A grandes rasgos, pueden identifican siete categorías de violencia verbal y escrita a través de las nuevas tecnologías que los/as adultos/as deberían prestar atención cuando algún menor tenga acceso a Internet:
1. Flaming: Envío de mensajes vulgares o que muestran agresión sobre una persona a un grupo online o a esa persona desde cualquier plataforma digital.
2. Acoso online: Envío repetido de mensajes ofensivos y/o amenazantes.
3. Cyberstalking: Acoso online que incluye amenazas de daño o intimidación excesiva.
4. Denigración: Envíos perjudiciales, falsas y crueles afirmaciones sobre una persona a otras o comentarios en lugares online.
5. Suplantación de la persona: Hacerse pasarse por la víctima y enviar o colgar archivos de texto, video o imagen que hagan quedar mal al agredido.
6. Outing: Enviar o colgar material sobre una persona que contenga información sensible, privada o embarazosa, incluido respuestas de mensajes privados o imágenes.
7. Exclusión: Cruel expulsión de alguien de un grupo online.
8. Grooming: Acción proveniente de un adulto/a y tendiente a acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea.
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