En el marco del Ciclo de la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, se llevó a cabo un encuentro moderado por su presidente y juez Mario Velázquez titulado centrado en el examen riguroso de la Ley 27.801. La intervención estuvo a cargo del Mg. Germán Darío Martín Aimar, quien, desde su posición como Fiscal Penal Juvenil de la provincia de Neuquén y autor de referencia en la materia, propuso una mirada federal necesaria para desentrañar las capas de una reforma que, bajo una pátina de actualización, encierra tensiones profundas con los estándares internacionales de derechos humanos. La disertación fue una invitación a la reflexión crítica sobre la política criminal dirigida a las infancias, situando la intervención del experto como un baluarte en la defensa de los avances autonómicos de las provincias frente al centralismo legislativo.
Uno de los pilares del análisis de Martín Aimar radica en la deconstrucción del adultocentrismo penal mediante la reivindicación de la palabra "adolescente". El disertante subrayó que este término no es un simple rótulo, sino una necesidad epistemológica y operativa que convoca a la interdisciplina y reconoce la transgresión como un fenómeno propio de una etapa vital en desarrollo. En este sentido, calificó al proyecto —ahora ley— mediante una fórmula lapidaria de "cinco íes": Inconstitucional, Inquisitivo, Incumplible, Ineficaz e Irresponsable. El retorno al vocablo "menor" en el texto de la Ley 27.801 no es una distracción semántica, sino una patología legislativa que resucita el paradigma de la situación irregular, contraponiéndose a la propuesta de un derecho penal de "futuro" que debería orientarse a la subjetivación de la responsabilidad y no al mero castigo del pasado.
La arquitectura de la norma revela, además, una preocupante invasión de las facultades no delegadas por las provincias. Aimar denunció la "trampa" que subyace en una ley donde 30 de sus 53 artículos poseen naturaleza procesal, lo que constituye una intromisión directa en las prerrogativas jurisdiccionales provinciales. Esta hiper-regulación genera una inseguridad jurídica manifiesta, evidenciada incluso en contradicciones elementales con el Código Civil y Comercial de la Nación; un ejemplo de esta precariedad técnica es la ambigüedad sobre el inicio de la mayoría de edad —el debate entre las 00:00 y las 24:00 horas—, lo que demuestra que la norma ignora la tradición jurídica argentina de los plazos vencidos. El resultado es un texto confuso que colisiona con sistemas acusatorios provinciales de vanguardia, los cuales ya operan bajo la égida de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La regresividad de la ley alcanza su cénit en los artículos 8, 10 y 36, donde reaparecen figuras que evocan el viejo sistema del patronato. El análisis del fiscal neuquino fue contundente al denunciar conceptos como la "custodia del adolescente" y la "internación involuntaria" por salud mental o consumo de sustancias como herramientas de control social velado. Citando al juez Dardo Bordón, Aimar alertó sobre la "disposición de personas como si fueran objetos", una lógica tutelar que violenta el principio de especialidad y desdibuja la frontera entre protección y castigo. Estas medidas, presentadas falazmente como complementarias, terminan siendo privaciones de libertad encubiertas que ignoran los estándares fijados por la Corte Suprema y la Corte Interamericana en fallos como Maldonado y Mendoza.
Frente a la celeridad adultocéntrica que pretende imponer la reforma, el disertante defendió con vehemencia la institución de la "cesura específica" o cesura larga de un año. Esta herramienta, históricamente anclada en la Ley 22.278 y hoy amenazada, es fundamental para permitir que el joven logre "apalabrar el hecho", un proceso de asunción de responsabilidad que requiere tiempos biológicos y psíquicos irreductibles a los plazos procesales del mundo adulto. La justificación de esta pausa necesaria encuentra sustento en la neurobiología: el desarrollo heterocrónico del cerebro adolescente, donde existe una brecha temporal entre la maduración del impulso y la capacidad de planificación. Esta defensa de la cesura ha sido respaldada doctrinariamente por el Tribunal de Impugnación de la Pampa, en un voto señero de la doctora Antonela Marchisio, que reivindica este intervalo como una exigencia de legalidad y una oportunidad para la resocialización sin necesidad de castigo penal.
Ante la inminencia de la vigencia de la norma, Aimar propone una "lucha por la interpretación" y estrategias de resistencia técnica desde las bases federales. En sintonía con autores como Alejandro Ocio, se plantea la necesidad de perforar los mínimos penales mediante un cálculo estricto de proporcionalidad. Si la ley establece un máximo de 15 años para adolescentes frente a los 25 años del régimen de adultos, la ventana de discrecionalidad judicial no puede quedar reducida a una franja punitiva de 8 a 15 años. Técnicamente, si se traslada esa proporción del 60%, el mínimo de un homicidio debería reducirse a 4.8 años. Esta construcción de una inconstitucionalidad de base federal, cimentada en la dogmática penal específica, es la vía para preservar los desarrollos locales y evitar que el sistema se convierta en una maquinaria de prisionalización masiva que ignore la excepcionalidad de la pena.
En conclusión, la Ley 27.801 representa un desafío hermenéutico que obliga a los operadores judiciales a ejercer una magistratura de especialidad frente a la simplificación legislativa. La tesis central del encuentro advierte que, si bien la ley confunde especialidad con mera capacitación, la verdadera "especificidad" es un mandato constitucional irrenunciable que exige instituciones, procedimientos y tratos exclusivos para la adolescencia. La fortaleza del sistema ante este escenario regresivo reside en la aplicación directa de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales como el "deber ser" de jueces y fiscales. Solo a través de una deconstrucción profunda del adultocentrismo será posible transitar esta reforma sin traicionar la dignidad de los adolescentes y los principios fundamentales de un Estado de Derecho que debe proteger, y no solo castigar, a su futuro.





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