La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán le dio luz verde, tras revocar el rechazo que resolvió el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero, a que se tramite un hábeas corpus solicitado por un detenido que se manifestaba en contra de ser trasladado del lugar de detención.

Esta resolución estuvo en sintonía con lo que había dictaminado el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal, Antonio Gustavo Gómez, quien argumentó que no se había realizado la audiencia oral, acción que prevén los artículos 13 y 14 de la Ley 23.098 de procedimiento de habeas corpus.

Según informaron fuentes oficiales, a comienzos de este año, el 10 de enero, el hombre estaba detenido en la Guardia de Celadores del Escuadrón N° 59 “Santiago del Estero” de Gendarmería Nacional. Cuando lo quisieron trasladar,  interpuso un habeas corpus para manifestar que quería estar ahí y relató un episodio de apremios en los que estarían involucrados integrantes de la Policía Federal Argentina.

Unos días después el Juzgado Federal rechazó la acción y argumentó que “al no encontrarse agravada su condición de detención por el hecho de ordenarse el traslado a un centro penitenciario adecuado para el alojamiento de procesados en causa penales, dentro de la misma provincia y a lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley 23.098 respecto de la procedencia de la acción, rechazarse in limine la misma”.

Ante esto, el fiscal general Gómez sostuvo que el rechazo se concretó “sin que se haya celebrado la audiencia reguladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 23.098, lo que permite entrever una falta de razonabilidad en la estructura del acto jurisdiccional en cuestión”.

“Con el cumplimiento de las normas mencionadas ut supra se busca dar certidumbre a la circunstancia que motivaron la interposición de la denuncia de Habeas Corpus, paso procesal éste que fue omitido por el magistrado interviniente, ya que por un lado, la audiencia no se celebró y por lo tanto no se contó con la presencia de los organismos públicos en cuestión”, indicó.

Además, remarcó: “Como sabemos, el trámite legislado para el Hábeas Corpus, contiene disposiciones que sistematizan un mecanismo que desde la propia norma es impuesto a los jueces, sin permitírsele a estos que den cumplimiento parcializado de tal ordenamiento. Se trata a su vez, de una acción de importancia a nivel constitucional, por lo que su dispositiva es de orden público. De tal modo, la decisión que se trae en consulta no se ajusta a derecho y debe ser revocada”.

En tanto, los jueces Mario Rodolfo Leal y Mario Martínez junto con la magistrada Patricia Moltini consideraron que debe revocarse la resolución donde se rechazó in limine el habeas corpus. “Así las cosas, en relación al trámite impreso al presente hábeas corpus, cabe resaltar que en la causa de marras no se llevó a cabo la audiencia prevista en los artículos 13 y 14 de la ley aplicable”, agregaron y consideraron que “se vio afectado el derecho constitucional del amparado a ser oído”.

“En ese sentido, es importante resaltar que una de las características fundamentales de este proceso tiene que ver con la oralidad y con la inmediación, es decir, con la obligación del juez de requerir la presencia de los denunciantes y las partes denunciadas”, concluyeron.