La Justicia de la provincia de Corrientes ordenó indemnizar a un hombre que fue mordido por un perro mientras repartía volantes en la localidad de Goya. El dueño del perro en un primer momento acompañó al hombre y hasta se ofreció a pagar los gastos médicos pero cuando el caso llegó a la justicia negó todo.

Un hombre repartía volantes por el Pasaje los Pinos de la ciudad de Goya cuando inesperadamente fue atacado por un perro, de raza símil ovejero alemán, que lo mordió en la pierna derecha. Debió ser atendido en el hospital zonal a donde fue llevado por quien estaba a cargo del animal.

El herido inició una demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil y Comercial N°2. Al analizar las testimoniales, el juez encontró que en sede policial el demandado facilitó medicamentos y dinero por la mordedura, aunque en el descargo judicial negó no sólo los hechos sino la gravedad de las heridas producidas por el perro. Tras la apelación la causa llegó a la cámara.

Allí, los jueces rechazaron por improcedente el pedido de que se declare nula la sentencia y que fue realizado por el dueño del perro. Le recordaron que la responsabilidad de acercar pruebas le corresponde a quien discute (o contradice) un hecho. Es decir, era el demandado el que tenía la tarea de demostrar la existencia de los sucesos tal cual su versión.

El animal pertenecía o estaba bajo la guarda del demandado y se le atribuyó la responsabilidad exclusiva de lo sucedido. Es que el dueño del animal modificó sus declaraciones. Al inicio, en la Comisaría “… en todo momento le facilitó medicamentos y dinero por la mordedura de su perro y hasta le dio su número de celular para que lo llamara y pidiera lo que necesitaba, en ningún momento se negó a brindarle ayuda de todo tipo…”.

Pero después, sostuvo que el perro era callejero y no le cabían responsabilidades. Lo que para los jueces significó que “ante la evidente contradicción detectada (…) se asumirán por válidas las manifestaciones voluntariamente vertidas ante la autoridad policial, pues, indudablemente, las mismas configuran una verdadera confesión extrajudicial”. Incluso, hicieron notar que la declaración se complementó con un acta de Inspección Bromatológica -referida a la sanidad del animal- realizada en el domicilio del demandado.

Los jueces concluyeron que las reglas de la normalidad indicaban “que no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el daño sufrido exclusivamente por razones solidarias”. También, en la sentencia, admitieron el daño extra patrimonial que solicitó el demandante porque era evidente que además de la incapacidad, la lesión, el tiempo de recuperación y el tratamiento repercutieron en su integridad y proyecto de vida.