En el acuerdo de hoy, tres jueces de cuatro que componen la Corte Suprema de Justicia, el Dr.Ricardo Lorenzetti, el Dr. Carlos Fayt y el Dr. Juan Carlos Maqueda, declararon que es inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Tras un reclamo de tres provincias, Córdoba, Santa Fe y San Luis, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por los letrados de estas dos últimas (“Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 191/2009(45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”) y por Córdoba, a través de una medida cautelar ordenó que se "suspenda de manera inmediata" los descuentos que se le efectúan sobre los fondos de la coparticipación federal de impuestos (CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar).
Esta dedución viene siendo prorrogada por el Estado desde hace más de 20 años. Originalmente, en 1992 el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto ratificado por la ley nacional 24.130 fue prorrogado sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales hasta llegar al 2005. A principios de 2006, el Estado Nacional, decidió unilateralmente sin consultar a las provincias, que extendía a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción a través de la Ley 26.078.
Tras las demandas iniciadas hace 10 años por las tres provincias mencionadas, hoy la Corte falló en los tres casos que el artículo 76 hoy es inconstitucional al considerar que hubo una "ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias", y que por este motivo, desde el 2006, esta "norma es inválida". Además el voto de tres magistrados supremos en mayoría, explicó que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.
ARTICULO 76. — Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.
El fallo va más allá de la demanda de las provincias de San Luis, Córdoba y Santa Fe. El tribunal presidido por Lorenzetti argumentó que la "consecuencia de la decisión resulta ser que el Estado Nacional deberá:
- Devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan.
- Cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días.
- A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.
Finalmente, la Corte Suprema señaló que ya transcurrieron casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un "nuevo régimen de coparticipación" sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. Pidió que esta norma "garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto de forma equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2)".
"(...) Los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto. En razón de ello, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a que asuman su rol institucional como coordinadores del sistema federal de concertación implementado por la reforma constitucional de 1994, y formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar el tan demorado sistema de coparticipación federal", expresó uno de los párrafos de la sentencia tras el recambio electoral que se viene el año que viene.
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