La resolución fue adoptada en los últimos días antes de la feria judicial de verano por la Sala II de la Cámara en la Contencioso Administrativo Federal. La medida confirmó el fallo del juez Pablo Cayssials donde se rechazó en primer término la medida cautelar interpuesta por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) que rechazó el tarifazo en los servicios públicos.

 

Con esta medida, el aumento de la tarifa de agua llega hasta el 375%, aunque ya rige desde abril pasado en la ciudad de Buenos Aires y 18 municipios del conurbano. La disposición 62 fue firmada por el subsecretario de Recursos Hídricos, Pablo Berciatura, que depende del secretario de Obras Públicas, Daniel Chaín, del Ministerio del Interior de la Nación.

 

Con estas medidas, la Cámara y el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 avalaron el aumento autorizado por el Gobierno de Cambiemos y ratificaron la vigencia de la Disposición 62/2016 del Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, lo que implica que Cayssials defina la constitucionalidad o no del tarifazo.

 

El aumento se aplica tanto en la Capital como en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Escobar.

 

“No se advierte de modo manifiesto, la ilegitimidad ni la arbitrariedad de la disposición impugnada”, señalaron los camaristas José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Caputi en un fallo del 28 de diciembre último, pero difundido hoy por el colega judicial Martín Angulo. 

 

ADUC había presentado una acción colectiva contra la compañía que brinda el servicio en capital y el conurbano, AySA, y contra el Estado Nacional reclamando una medida cautelar que frenara la suba y se regresara al cuadro tarifario con devolución de los importes cobrados.

Al igual que las asociaciones que reclamaron contra el aumento del gas y de la luz, la asociación de consumidores de agua reclamó por el incumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece la obligatoriedad de las consultas a los usuarios antes de aplicar modificaciones tarifarias, lo que tornaría ilegal esa modificación. 

 

Tanto en el caso de la luz como el gas, la Corte Suprema de Justicia aceptó ese criterio y retrotrajo los aumentos hasta que se diera cumplimiento a la consulta a los usuarios representados en las audiencias públicas por diferentes asociaciones.

 

El tribunal consideró que ADUC integra junto con otras entidades la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en donde que se discutió el aumento de la tarifa de agua que finalmente se aplicó pese a quew no se realizó la audiencia pública. 

 

“Por ser ello así, no se vislumbra la vulneración de los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores alegada por la recurrente, en tanto el aumento tarifario fue dispuesto, previa intervención, precisamente, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, plasmada a través de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento”, afirmaron los magistrados.

El tribunal destacó que la resolución es sobre el pedido cautelar –una medida provisoria que se puede dictar durante el trámite de una causa para frenar una acción– y ahora resta la resolución sobre el fondo del reclamo de ADUC que es la inconstitucionalidad del aumento.

 

El descargo de Aysa

 

Poco después de conocer la nueva normativa, el director general de AySA, Martín Heinrich, justificó el aumento y dijo que se trata de "un proceso de normalización tarifaria". "Estamos tratando de poner las cosas en un punto normal, volver a un sistema más equilibrado. Hoy Buenos Aires paga una cuarta parte de lo que se paga en el resto del país", indicó en abril del año pasado.

 

Heinrich también aclaró que definir la suba para cada hogar "es bastante complejo porque está asociado con el tamaño de la propiedad", pero remarcó que el incremento general será de 216,6%, con un máximo de 375%.

 

Fuente: Telam