La Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, integrada por los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, rechazó la apelación del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, ontra la medida cautelar que ordena restablecer las más de 170 mil pensiones, según organizaciones que defienden estos derechos, por invalidez que habían sido dadas de baja por esa cartera en marzo de este año. 

 

Los camaristas insistieron en que por tratarse de “derechos alimentarios e irrenunciables” de las personas con discapacidad esas pensiones deben ser restituidas. La medida incluye a todos los afectados a nivel nacional cuyas prestaciones hayan sido “dadas de baja o suspendidas, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso”. El debido proceso implica para los magistrados “el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una decisión fundada”.

 

 

En septiembre de este año la jueza Federal, Adriana Cammarata, dictó una medida cautelar para exigirle al gobierno la inmediata restitución de todas las prestaciones dadas de baja desde enero de 2016 sin que mediara “resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso”. En ese entonces, la Justicia falló a favor de un amparo de alcance nacional presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI). La entidad inició una demanda colectiva con el objetivo de unificar todos los reclamos individuales en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de manera de evitar que hubiera resoluciones con diferentes criterios según las jurisdicciones.

 

La Cámara sostuvo que si hubo “excesos en la concesión de estos beneficios no contributivos” como “lo denunciaron públicamente las autoridades a través de la prensa, lo cuestionable de la solución presumiblemente adoptada por el Ministerio de Desarrollo Social para remediarlos sería el cese intempestivo o abrupto de los derechos prestacionales de la seguridad social adquiridos al amparo de la legislación vigente, sin intervención o conocimiento alguno por parte de sus titulares, lo cual vulneraría a todas luces –si ello resultara acreditado en la causa principal y así fuera declarado en la sentencia definitiva- las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso legal, y la protección convencional y constitucional de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”.

 

La abogada de la entidad, Vanesa Suleiman, explicó que "si bien celebran el fallo, no se puede perder de vista el contexto", es decir “que esto está indisolublemente ligado con un programa de recortes a nivel social y salud. No es un hecho aislado ni un ‘error’, sino que es parte de un plan que necesita ajustar los números la seguridad social en general”.

 

Tiempo Judicial accedió al fallo de la cámara de la seguridad social de la demanda impulsada por la ONG REDI, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad. A continuación, el el fallo de los magistrados que impide por ahora la ejecución de la politica impulsada por el ministerio de Desarrollo dirigido por Stanley. Leelo a continuación...

 

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