Por Amarú Orlando

En el programa Clima de Época de La Nación+, la abogada Fátima Silva especialista en derecho de familia y una de las principales impulsoras del cuestionado proyecto sobre falsas denuncias calificó de «riquísimo» el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que absolvió a Franco Trápani y Álvaro Rodríguez, condenados en primera instancia por abuso sexual con acceso carnal agravado contra Carolina Monteros. Silva aseguró ante las cámaras: «La condena en instancias inferiores estaba solo realizada con la palabra de la denunciante; no había ninguna otra prueba que avalara que el hecho denunciado había sucedido… por lo tanto se estaba condenando a una persona solo por una palabra».

¿Es esto cierto? No. No solo es falso, sino que evidencia un profundo desconocimiento de un expediente de más de 300 fojas que le costó diez años de calvario a Carolina.

 La doctrina abstracta como coartada de la desidia institucional

Carolina tuvo que peregrinar durante toda su juventud para acceder a un juicio justo. Debió sortear el abandono estatal, la paralización sistemática de la causa, el robo y extravío de pruebas, y reiterados intentos de archivo y sobreseimiento. A pesar de ese escenario, tras reconstruir el andamiaje probatorio, el juez Antonio Nicolás Gutiérrez dictó una sentencia condenatoria el 16 de octubre de 2025, imponiendo penas de diez y ocho años de prisión a Trápani y Rodríguez.

Todo indicaba que, tras casi una década de lucha, finalmente se hacía justicia. Sin embargo, el 26 de febrero de 2026, el Ministro Público Fiscal Edmundo «Pirincho» Jiménez emitió un dictamen que cuestionó la condena bajo la anacrónica lógica de la «víctima ideal». Quien encabeza el órgano responsable de las investigaciones deficientes en la provincia esgrimió que no se había alcanzado el grado de certeza necesario. Meses después, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en un fallo firmado por Daniel Leiva, Daniel Posse y Antonio Estofán anuló las condenas cuestionando la propia investigación.

Por el beneficio de la duda, la Corte de Tucumán anuló un fallo condenatorio por abuso sexual y dictó la absolución de los dos acusados

Tucumán no solo desprotege a las mujeres: devora la posibilidad misma de creer en la ley. La única prueba invariable en cada expediente parece ser la voluntad deliberada de no investigar. Mientras el pacto entre despachos persista, el servicio de justicia seguirá reducido a un simulacro de peroratas doctrinales, dilaciones infinitas y expedientes vaciados.

¡Bienvenida a la capital del limón, abogada Fátima Silva!

El 3 de julio de 2016, alrededor de las 6:00 a. m., Carolina Monteros (de 19 años) salió del local bailable Lancaster, en Tafí Viejo. Encontrándose en un estado de marcada vulnerabilidad por el consumo de alcohol, abordó el vehículo de Franco Trápani integrante de una influyente familia de empresarios citrícolas, a quien conocía por reuniones familiares previas.

En el trayecto, Trápani recogió a Álvaro Rodríguez y se dirigió a la vivienda de sus padres, aprovechando que estos se encontraban de viaje. Al llegar a la propiedad, ubicada en un predio apartado, comenzó el ataque sexual.

A las 72 horas del hecho, Carolina radicó la denuncia penal en sede policial y se sometió de inmediato a los exámenes médicos forenses. A partir de ese momento, la denunciante vio prolongarse su calvario dentro de un engranaje procesal atravesado por la dilación y la violencia institucional.

 Extravío y anulación de pruebas: el sello judicial

El trámite de la causa acumuló graves irregularidades en la custodia de la prueba material:

La excusa técnica sobre el sistema de extracción digital: Los teléfonos celulares de la víctima y de Franco Trápani fueron aportados a la Fiscalía de Instrucción de la V° Nominación en agosto de 2016. No obstante, la extracción forense de los mensajes se vio frustrada bajo el pretexto de que las licencias del sistema UFED que utilizaba el cuerpo técnico pericial se encontraban vencidas.

Desaparición de los teléfonos en sede judicial: Apenas tres meses después, el 17 de noviembre de 2016, la propia fiscalía labró un informe actuarial dejando constancia de la sustracción/pérdida de los dispositivos móviles bajo su custodia, anulando la posibilidad de realizar peritajes informáticos directos.

Pérdida de los soportes fílmicos (DVDs): Las copias originales en disco de las cámaras de seguridad del domicilio de los Trápani, secuestradas en los allanamientos, también se extraviaron de las dependencias judiciales. En el juicio oral se debió suplir esta omisión recurriendo únicamente a los informes técnicos y fotográficos elaborados en las primeras semanas.

Contestación de oficio donde se excusan que no pueden extraer datos porque la licencia de UFED está vencida.

Acta que da cuenta del robo de los celulares en la fiscalía.

Evidencias objetivas que rompieron el silencio

A pesar de los sucesivos pedidos de archivo y sobreseimiento, y del desgaste de una década, la condena de primera instancia se fundó en un cuadro probatorio independiente y contundente:

Lesiones paragenitales constatadas: El médico legista Dr. Gustavo Adolfo Jiménez constató equimosis violáceas de gran tamaño la cara anterior y medial de los muslos de Carolina. Dichas lesiones son plenamente compatibles con maniobras mecánicas de presión, sujeción y forcejeo para forzar la apertura de piernas.

 Dictámenes psicológicos oficiales concordantes: Tanto el Lic. Horacio Castellanos como la Lic. Verónica Apud diagnosticaron en la víctima un Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) crónico y severo. Ambos peritos destacaron la presencia de recuerdos disruptivos específicos de agresiones sexuales, descartando de plano rasgos de fabulación o ganancia secundaria.

Corroboración testimonial periférica inmediata: Las testigos declararon haber recibido audios y fotos de las lesiones corporales esa misma mañana, y relataron haberse reunido de urgencia para contener a la víctima, quien se encontraba en un visible estado de shock e inestabilidad emocional.

 Reconocimientos e inconsistencias de los propios imputados: El propio Franco Trápani admitió haberle enviado un mensaje a Carolina por Facebook recomendándole que tomara un anticonceptivo de emergencia, mientras que Álvaro Rodríguez reconoció en el debate oral haberle dejado marcas y mordeduras en las piernas.

Informe psicológico del Lic. Horacio Castellanos.

Exámen médico del Dr. Gustavo Adolfo Jiménez.

No faltaron pruebas, sobró negligencia

En los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima adquiere un valor probatorio neurálgico porque estos hechos se cometen en la intimidad y al amparo de asimetrías de poder. En un Estado de derecho, la declaración de la víctima es la columna vertebral del proceso, pero nunca opera como una isla solitaria: se complementa y respalda con el andamiaje de corroboración periférica (informes médicos, pericias psicológicas y testimonios de contexto).

Sin embargo, en Tucumán es el propio sistema judicial el que dinamita ese andamiaje. La crisis institucional excede la obsolescencia técnica o la falta de capacitación: radica en una estructura que dilata las causas para garantizar impunidades.

Por eso resulta peligroso que analistas y profesionales de los medios como la abogada Fátima Silva analicen estos fallos desde el desconocimiento del expediente y la descontextualización deliberada. Reducir la causa de Carolina Monteros a un debate doctrinario abstracto sobre la «sana crítica» no es rigor jurídico: es ser cómplice de un mecanismo que pierde pruebas, desgasta a las víctimas y disfraza de garantía constitucional lo que no fue más que negligencia e impunidad por diseño.

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