La autora:
Katia Schilman es abogada (UBA) y secretaria letrada de la Asesoría Tutelar ante la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 1 del Poder Judicial de la CABA. Integrante del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia.
A poco menos de un mes de la entrada en vigencia de la Ley 27.801 de Responsabilidad Penal Juvenil, prevista para el 5 de septiembre de 2026, el debate público jurídico suele centrarse en los numerosos aspectos problemáticos que plantea la ley vinculados a la afectación de principios esenciales que deben regir un sistema de responsabilidad penal juvenil respetuoso de los derechos y garantías de las personas menores de edad, conforme a los estándares desarrollados por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta mirada jurídica y crítica —por cierto, indispensable desde la perspectiva de quienes integramos el sistema de justicia— ha relegado un interrogante que se advierte como urgente para el entramado social: ¿están las instituciones de la comunidad preparadas para evitar que los conflictos cotidianos protagonizados por adolescentes ingresen al sistema penal?
El desafío que plantea esta reforma del régimen penal juvenil no se agota en el diseño de un sistema de justicia eficiente, sino en lo que ocurre mucho antes de que un conflicto cruce la puerta de un juzgado.
La idea central que se plantea es que, frente a un régimen que habilita el ingreso de las/os adolescentes al sistema penal a partir de los 14 años, la capacidad de las instituciones de cercanía para actuar como un verdadero "escudo protector" deja de ser una aspiración deseable para convertirse en una necesidad institucional impostergable.
La Ley 27.801 amplía de manera significativa el universo de adolescentes que pueden ser alcanzados por el poder punitivo del Estado. Ello no solo obedece a la reducción de la edad de responsabilidad penal a los 14 años, sino, también, a la decisión de incluir la totalidad de los delitos dentro de su ámbito de aplicación. Como consecuencia, se genera un efecto de atracción de múltiples conflictos entre pares hacia el sistema judicial que anteriormente se resolvían —o se ignoraban— en otros ámbitos.
Este cambio normativo trae consigo un riesgo latente: cada intervención insuficiente de las instituciones que forman parte de la vida cotidiana de las/os adolescentes —escuelas, clubes, organizaciones comunitarias— aumenta las posibilidades de que un conflicto escale hasta convertirse en una causa penal.
En este sentido, el sistema penal operará como una fuerza de gravedad que atraerá aquellos conflictos que las instituciones de cercanía no logren contener a tiempo. Cuanto más débiles sean las respuestas del mundo adulto, mayor será la probabilidad de que la intervención judicial aparezca como la única alternativa posible, aunque sea, por definición, tardía y traumática.
Es importante comprender que, en la adolescencia, los delitos rara vez irrumpen de manera súbita. Con frecuencia constituyen el desenlace de una escalada progresiva de conflictos que, en sus primeras manifestaciones, resultan visibles y potencialmente abordables por las instituciones que acompañan la vida cotidiana de las/os adolescentes.
La trayectoria de diversas situaciones problemáticas suele recorrer caminos identificables. En el caso del acoso escolar (bullying), por ejemplo, el conflicto puede comenzar con una discusión o una burla —tanto en el espacio presencial como en el digital—, atravesar luego instancias de humillación y exclusión, y escalar hacia manifestaciones cada vez más graves de violencia.
En cada uno de estos escalones existe una ventana de oportunidad para intervenir. Cuando una escuela no logra mediar frente a una burla sistemática, o un club ignora el maltrato entre pares, se favorece la escalada de la violencia. Si ninguna institución interviene a tiempo, la situación puede terminar judicializándose, habiendo desaprovechado oportunidades pedagógicas y vinculares para abordarla.
Frente a este escenario, se impone la necesidad de concebir a las escuelas, los clubes y las organizaciones comunitarias como verdaderos escudos protectores, lo que implica abordar los conflictos cuando todavía se encuentran en sus primeras manifestaciones.
Convertirse en una red de contención exige desarrollar capacidades institucionales específicas. En primer lugar, resulta imprescindible fortalecer los mecanismos de detección temprana y escucha activa para identificar señales de malestar, evaluar la situación y brindar contención inicial antes de que la violencia escale. En segundo lugar, las instituciones deben contar con equipos interdisciplinarios que generen espacios de diálogo donde las/os adolescentes comprendan el impacto de sus conductas, asuman responsabilidades y encuentren formas de reparar el daño causado, evitando que la única respuesta posible sea la sanción o la exclusión. En tercer lugar, resulta indispensable articular el trabajo con las familias y las redes comunitarias. Por último, toda estrategia requiere seguimiento y supervisión para evaluar los acuerdos alcanzados y adecuar las respuestas cuando sea necesario.
En este marco, resulta necesario construir un verdadero catálogo de herramientas socioeducativas que ofrezcan respuestas proporcionales y con una clara finalidad pedagógica frente a los conflictos adolescentes. Acuerdos de convivencia, pedidos formales de disculpas, acciones de reparación material o simbólica, instancias de reflexión grupal guiadas, prácticas restaurativas y otras estrategias de acompañamiento constituyen alternativas que permiten responsabilizar sin estigmatizar, reparar sin excluir y fortalecer los vínculos en lugar de profundizar el conflicto.
Esta visión dialoga directamente con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagran a la respuesta penal como último recurso. La entrada en vigencia de la Ley 27.801 —con un enfoque marcadamente punitivista— exige orientar las políticas públicas hacia la prevención y el fortalecimiento de los dispositivos de intervención oportuna.
Cuanto más temprana y eficaz sea la intervención de las instituciones mediante herramientas pedagógicas, de acompañamiento y de resolución de conflictos, menos necesaria será la irrupción del sistema judicial en la vida de las/os adolescentes.





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