En un escueto comunicado, la cámara federal de Córdoba comunicó que la citación a declaración a indagatoria del sindicalista Hugo Moyano en el marco de la causa que tramita en el Juzgado Federal 2 de la ciudad de Córdoba “Moyano, Hugo Antonio y otros  s/ infracción art 303 inc. 1 y defraudación". Es por el delito de lavado de dinero

 

La citación del juzgado del ex consejero por los jueces a la que accedió Tiempo Juidicial en una breve misiva dice textual: "28 DE MAYO – Carlos Mesías, Rubén Capuccio y  Enrique Mariñasky . 9 hs. , y 31 DE MAYO. Hugo Moyano y Paulo Villegas: 9 y 10 hs. respectivamente".

 

Según el código penal de la nación vigente los delitos que se le imputan al actual presidente de Independiente, son los agrupados en el capítulo delitos contra el orden económico y financiamiento. El artículo 303 dice así: "Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".

 

En tanto, se prevé un aumento de la pena si el "autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza". Si, el "autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones" lo cual agrava la pena porque le suma la "inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años".

 

En tanto, también incurre para el código vigente un agravamiento si la persona procesada por este delito "recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación" de lavado de dinero. En este caso, la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.