La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Poder Judicial de Córdoba dio a conocer los resultados de los 2.706 exámenes de conocimiento jurídico realizados en el marco del concurso para ingresar a la Justicia provincial como meritorios y sumariantes.

 

Esta dependencia informó que aprobó el 66,5% de los estudiantes que asistieron a la evaluación, mientras que el 33,5% no lo hizo. Es decir, 1.799 postulantes superaron esta instancia y 907 estudiantes reprobaron. La publicación se realizó luego de la decodificación pública de los exámenes que se realizó desde 8.15 horas en el Palacio de Justicia I y en los edificios de la Policía Judicial y Tribunales III.

 

La decodificación de los exámenes de conocimiento jurídico tuvo lugar en el Salón Bialet Masse (BV. Iillía 590, Tribunales III) para los concursantes que rindieron en la Facultad de Derecho de la UNC; en el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez (Duarte Quiros 550, 2° piso del Palacio de Justicia I), para los que fueron evaluados en las Baterías “B” de la Ciudad Universitaria;  y en el Auditorio de Policía Judicial (Duarte Quirós 650, 3° piso) para los aspirantes que estuvieron en las Baterías “C”. 

 

El proceso de digitalización, lectura y corrección de los exámenes se realizó mediante el software Remark Office. Este sistema garantiza el anonimato de los concursantes como así también la seguridad y la inmutabilidad de los datos consignados. También permite la reducción de costos y plazos de los procesos de convocatoria abiertos por el Poder Judicial.

 

Para su evaluación e implementación, fue necesaria la intervención de personal de las Oficinas de Concursos y Junta de Calificaciones, Compras y del Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones. 

 

Luego de la decodificación de los exámenes, se publicó una grilla completa con las opciones seleccionadas por cada postulante, la matriz de respuestas correctas y un vínculo para acceder a cada uno de los exámenes en formato digital.

 

Los concursantes podrán presentar observaciones de los resultados hasta el martes 3 de julio a las 9 horas a través de un formulario digital que se incluirá en la sección del concurso, dentro de la web oficial del Poder Judicial.

 

Nuevos aranceles para Oficiales de Justicia y Jueces de Paz

Mediante el Acuerdo Reglamentario 154, Serie “B”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) modificó la fórmula de cálculo de los aranceles que perciben los Oficiales de Justicia (titulares y ad-hoc) y los Jueces de Paz por el diligenciamiento de las mandas judiciales. La acordada establece que, a partir del 1 de julio del año en curso, los aranceles deberán readecuarse al valor del “jus” en el momento del ingreso del oficio.

 

Asimismo, el TSJ dispuso que la vigencia de los oficios ordinarios sea de tres meses corridos a partir de la fecha de libramiento por parte del tribunal; mientras que la vigencia de los oficios de secuestro de bienes muebles registrables sea de seis meses, a partir de igual fecha.

 

En el caso de los oficios normales, cuando la diligencia deba cumplirse dentro de  los límites del ejido municipal de la sede judicial o el asiento del Juzgado de Paz, el Acuerdo Reglamentario 154, Serie “B”, establece un arancel equivalente al 60% del valor del “jus” en el momento de la presentación del oficio.

 

Máxima instancia judicial de la provincia de Córdoba.

Máxima instancia judicial de la provincia de Córdoba.

Cuando los oficios tengan que diligenciarse fuera del ejido municipal de la sede judicial o del asiento del Juzgado de Paz, se deberá agregar a este arancel un monto equivalente al 1% del valor del “jus” al momento de la presentación del oficio, por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites.

 

Cuando la diligencia deba cumplirse en día u hora inhábil o se trate de un “oficio urgente”, dentro del ejido municipal de la sede o asiento del Juzgado de Paz, se deberá adicionar un 50% al valor establecido para el diligenciamiento de “oficios normales”.

 

Asimismo, el Acuerdo Reglamentario 154 –que se adjunta a esta publicación- fija aranceles diferenciados para los oficios con habilitación de día u hora y los oficios urgentes, que deban entregarse fuera de los límites del ejido municipal; las presentaciones múltiples; las presentaciones múltiples dentro del ejido oficio urgente o con habilitación horaria; las presentaciones múltiples fuera del ejido oficio normal; y las presentaciones múltiples fuera del ejido oficio urgente o con habilitación horaria.

 

El acuerdo también estipula que, en los casos en que por ley estuviera prevista la gratuidad del procedimiento (beneficio de litigar sin gastos, oficios del Fuero Laboral y patrocinio jurídico gratuito) o que, por disposición fundada del tribunal interviniente, se dispusiera el diligenciamiento sin costo para las partes, el arancel correspondiente deberá ser debitado de la cuenta Tasa de Justicia del Poder Judicial  favor del funcionario actuante. 

 

“No corresponde percibir arancel por el diligenciamiento de oficios emitidos por tribunales de los fueros Penal, Correccional, Niñez, Juventud y Violencia Familiar, Civil y Comercial en juicios por cobro de Tasa de Justicia”, se agrega en el anexo de la acordada.