Una norma sancionada ayer actualiza de forma integral los montos de las sanciones de multa establecidas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 1.472 texto consolidado según Ley N° 5.666.

Actualmente se encuentran en pesos y serán actualizadas de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al mes de octubre del corriente año y convertidos en Unidades Fijas de valor equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje. No se permitirá su cumplimiento en suspenso. Los importes deberán financiar programas de educación, deportes, promoción social y salud. Será a partir del 1 de noviembre venidero.

Todos los valores de las multas que actualmente se encuentran establecidos en pesos serán actualizados de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER– publicado por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al mes de octubre del corriente año y convertidos en Unidades Fijas -UF.

Las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales consideraron en los fundamentos del despacho conjunto que fue presentado al Pleno que "se estima conveniente en relación a la sanción de multa prevista por el artículo 29, hoy determinada en Pesos, llevarla a unidades fijas. Teniendo como referencia el valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central, permitiendo así su actualización de manera que las penas resulten adecuadas y cumplan con el fin resocializador que se propende".

Crédito: Legislatura porteña.

El Código Contravencional fue aprobado el 23 de septiembre del año 2004 con sanciones de multa determinadas en pesos. Al día de hoy, fueron modificadas diversas contravenciones respecto al valor de las multas, pero muchas de ellas siguen manteniendo los valores en pesos desde su sanción original. "De esta manera, se encuentra una total discrepancia entre el valor de las multas y el bien jurídico protegido, ya que existen contravenciones con un valor de multa más elevado respecto de otras que buscan proteger un bien jurídico superior (...) es por ello que lo que se propone no es un aumento en el valor de las sanciones de multa sino una actualización integral de las mismas, a fin de contar con un Código Contravencional uniforme y más eficiente" expresaron.

Con la finalidad que la sanción de multa sea de cumplimiento efectivo, se modificó el artículo 29 incorporando que La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso”.

Por otra parte, se dispusieron límites a las sanciones y se actualizó el monto de la contravención contenida en el artículo 114 relacionada con la conducción con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes, con el argumento que para modificar la conducta de los conductores y prevenir los accidentes de tránsito y la seguridad vial, es necesario adecuar las penas.

"En ese orden de ideas y en el entendimiento que las normas deben ir adecuándose a las realidades y observando que actualmente ésta contravención es menos gravosa en comparación a otras faltas de tránsito, es que consideramos de vital importancia la propuesta planteada, toda vez que por esta contravención se está sancionando a quien conduce con mayor cantidad de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes y quien podría causar con su conducta la muerte de personas", argumentó el presidente de la Comisión de Justicia diputado Daniel Presti (VJ).

Se establecieron tres Cláusulas Transitorias a partir de las cuales se fijan las pautas a llevar a cabo por el Poder Ejecutivo para la implementación.

Detalles de la nueva normativa                                                    

- Por única vez los valores de las multas dispuestos en pesos en el Anexo A de la Ley N° 1.472 serán actualizados de acuerdo al CER publicado por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al mes de octubre del año 2018.

- Se modificó el artículo 29 del Libro I, Título II “De las sanciones” del citado Anexo que quedó redactado de la siguiente forma:

"Artículo 29 - Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor/a, en moneda de curso legal. La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central y se actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el contraventor efectúe el pago. Los importes percibidos por multas deben destinarse a financiar los programas de educación, deportes, promoción social y salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso. No se impone la sanción de multa a quien no tiene capacidad de pago".

- Se introdujeron modificaciones al artículo 25 del mismo libro, que quedó redactado de la siguiente manera:

"Artículo 25 - Extensión de las sanciones. las sanciones no pueden exceder:
- Trabajo de utilidad pública, hasta noventa (90) días.
- Multa hasta 23.500 Unidades Fijas.
- Arresto, hasta sesenta (60) días, excepto en lo dispuesto en Libro II, Título I, Capítulo III y el Título V en los que no puede exceder los noventa (90) días.
- Clausura, hasta ciento ochenta (180) días.
- Inhabilitación, hasta dos (2) años, excepto en lo dispuesto respecto del Título V.
- Prohibición de concurrencia hasta un (1) año.
- Interdicción de cercanía, hasta un máximo de doscientos (200) metros.
- Instrucciones especiales, hasta doce (12) meses
".

- Se modificó el artículo 114º del Libro II “Contravenciones” Título IV “Protección de la seguridad y la tranquilidad", Capítulo III “Seguridad y ordenamiento en el tránsito” también del Anexo A:

"Artículo 114 - Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes.
 Quien conduce un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, es sancionado/a con ciento cincuenta (150) a mil (1.000) unidades fijas o uno (1) a diez (10) días de arresto. Admite culpa
".

- La Cláusula Transitoria Primera dispone la conversión en UF de todas las sanciones pecuniarias previstas en el Anexo A, Libro II “Contravenciones”.

- La Cláusula Transitoria Segunda establece que toda vez que de la actualización realizada al artículo 29 surjan cifras con decimales, dispone que la determinación de las UF sea en el número entero resultante, eliminándose los decimales.

- La Cláusula Transitoria Tercera encomienda al Poder Ejecutivo la publicación de un texto ordenado del Código Contravencional y que las nuevas disposiciones sancionadas hoy entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018.

El despacho conjunto se realizó sobre proyectos presentados por los diputados Daniel Presti, Ariel Álvarez Palma, Claudio Cingolani, Carolina Estebarena, Diego Marias, María Luisa González Estevarena, Francisco Quintana, Agustín Forchieri, Maximiliano Ferraro, Diego García de García Vilas, Hernán Reyes (VJ), Natalia Fidel (E) y de María Rosa Muiños (BP). 

En minoría un proyecto de María Rosa Muiños (BP) propuso que "la primera actualización traducida en UF se realice en oportunidad de la próxima Ley Tarifaria" según lo que se apruebe oportunamente y que la UF "se convierta en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago".

Una iniciativa de UC propuso el archivo argumentando que acompañan "el alerta y la preocupación de los trabajadores de la economía popular, artistas callejeros, cuidacoches, músicos y sectores culturales en general por la posibilidad de que sea aprobado este proyecto impidiendo el cumplimento en suspenso de las multas, que en la gran mayoría de los casos resulta de imposible cumplimiento, atento la situación económica por la que atraviesan estos sectores" y recomendaron "habilitar los espacios y tiempos de discusión necesarios para el conjunto de los actores implicados y perjudicados, contemplando la situación económica de nuestro país".