La defensa de dos acusados por homicidio en la provincia de Neuquén interpuso una queja ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación y plantearon que la ley provincial 2784 que estableció el juicio por jurados en ese distrito sería inconstitucional. ¿Por qué? Porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia. ¿Qué dijo la Corte?
La Corte Suprema decidió intervenir en el debate del juicio por jurados en la causa “Canales Mariano s/homicido agravado”, donde se les impuso a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo la pena de prisión perpetua como consecuencia del veredicto de un jurado en la provincia de Neuquén.
Ante los recientes casos definidos por jurados populares pero en la Justicia bonaerense, la Corte Suprema dictó una sentencia que sienta precedente en la materia sobre los veredictos que dictamina un jurado integrado por ciudadanos.
En la causa se los había encontrado culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego por haber sido premeditado entre dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén.
La defensa de los acusados interpuso un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia. En su recurso, plantearon que la ley n° 2784 de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados sería inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, con el voto conjunto de los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y el voto concurrente del ministro Horacio Rosatti, rechazó el planteo de los recurrentes y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.
Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti
Los jueces Maqueda y Lorenzetti rechazaron en primer término que violara la “garantía del juez natural la aplicación al caso del juicio por jurados”, previsto en el código procesal penal aprobado por la ley provincial n°2784 que entró en vigencia durante el trámite de la causa, y también el planteo de los recurrentes que sostenían que la ley provincial de juicio por jurados sería inconstitucional porque el Congreso Nacional tiene competencia exclusiva para regular en esta materia.
En su voto conjunto, los supremos sostuvieron que “una interpretación conjunta de las normas establecidas en la Constitución Nacional referidas al juicio por jurados, lleva a concluir que este importante mecanismo fue previsto para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación y le otorgó, a tal efecto, competencia al Congreso Federal para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional”.
En segundo lugar, recordaron que la “Constitución Nacional establece que las provincias no delegaron al Gobierno Nacional la facultad de organizar su administración de justicia” y, por ello, la tramitación de los juicios en sus jurisdicciones es de su “incumbencia exclusiva” por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes.
En consecuencia, concluyeron que la provincia de Neuquén dictó ley n° 2784 que prevé y regula el juicio por jurados en ejercicio de sus facultades reservadas –y no delegadas a la Nación- de establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción.
Los jueces Maqueda y Lorenzetti entendieron aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema que deslindó la relación entre la Constitución Nacional y las constituciones provinciales de conformidad con la autonomía asignada a las provincias en el marco del sistema Republicano y Federal establecido en la Carta Magna, aclarando que “no se exige –ni puede exigirse- que las constituciones provinciales sean idénticas o reproduzcan con exactitud el contenido de ésta última”.
Los jueces del voto mayoritario de la CSJN también “rechazaron que la ley violara el principio de igualdad por no exigir, a diferencia de otras regulaciones provinciales, unanimidad del veredicto condenatorio”. Y agregaron que “admitir el planteo de la parte, formulado con base en una mera diferencia de tratamiento del punto en distintas normas procesales pero sin demostrar que la unanimidad del veredicto sea una exigencia impuesta por la Constitución Federal, determinaría la anulación del federalismo que permite a las provincias darse sus propias instituciones y regular lo atinente a su composición y funcionamiento”.
Por último, los jueces Maqueda y Lorenzetti tampoco “aceptaron el argumento de los recurrentes en punto a que la disposición del código de procedimientos neuquino que establece la posibilidad de que el jurado arribe a un veredicto condenatorio con los votos afirmativos de ocho de sus doce integrantes (en lugar de exigir unanimidad) quebranta el principio de inocencia”. Y explicaron que no existe “un mandato constitucional que imponga un número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado; a diferencia de la exigencia de dos tercios de votos que sí estableció para el veredicto de culpabilidad en el marco del procedimiento de juicio político”.
Rosatti: “El jurado es una experiencia generadora de ciudadanía”
Para el juez Rosatti, el juicio por jurados es “un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la precisión propia del saber técnico con la apreciación prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía”.
El juez Rosatti destacó que se encuentra vigente –aunque no se ha cumplido hasta el momento- el mandato constitucional que encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el sistema de juicio por jurados en todo el país.
Pero aclaró que, de ninguna manera, este mandato impide que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) adopten leyes que instauren localmente ese sistema de enjuiciamiento, ya sea como atribución transitoria hasta tanto legisle el Congreso Nacional o como derivación lógica de la competencia constitucional de asegurar la administración de justicia (cfr. artículos 5 y 126 de la Constitución Nacional y 129 de la Constitución para la CABA).
De la interpretación de los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional, el juez Rosatti concluyó que el juicio por jurados no debe ser entendido sólo como un derecho individual del imputado, sino que “debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo –justamente- en la administración de justicia penal”.
Con base en esos argumentos, convalidó la constitucionalidad de la norma provincial, aun cuando la misma no contempla un derecho a renunciar al sistema de enjuiciamiento, en favor del imputado.
Voto del presidente Rosenkrantz
Por su parte, el ministro Rosenkrantz sostuvo que el recurso resulta inadmisible en virtud de la conducta procesal asumida por los acusados. En ese sentido afirmó, por remisión al dictamen del procurador, que los imputados recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto.
El planteo resulta “contradictorio con la conducta asumida por los recurrentes en el proceso” y “por ello inatendible en virtud de la doctrina de la Corte según la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
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