La Justicia de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional el mínimo de la escala penal para el delito de homicidio preterintencional calificado por el vínculo, artículo 82 del Código Penal. Para los jueces se configura una “clara equivocación del legislador” y por ello lo declararon inconstitucional.
La sentencia fue firmada por los integrantes de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba Leandro Quijada, Gustavo Ispani y Eugenio Pérez Moreno –junto con jurados populares-, y en concreto declara inconstitucional el mínimo de la escala penal establecida en el artículo 82 del Código Penal.
Según explican esta norma fija una pena mínima de diez años de prisión, mientras que el artículo 80, última parte, establece un mínimo de ocho años para los homicidios dolosos calificados que hayan sido cometidos en “circunstancias extraordinarias de atenuación”.
“Del enunciado del art. 82 del Código Penal surge claramente que el legislador hace una remisión al inciso primero del artículo 81 del mismo cuerpo legal, apartado en el que están legislados tanto el homicidio en estado de emoción violenta, cuanto el preterintencional. Con lo cual, si el legislador no distingue a cuál de ellos se refiere, debe entenderse que incluye a los dos, es decir, a todo el inciso primero que contiene a los apartados a y b respectivamente”, explicaron.
Y agregaron: “Si la naturaleza de las situaciones que regulan el homicidio en estado de emoción violenta excusable y el homicidio preterintencional, fueron evaluadas por el legislador con idéntico reproche punitivo (…) es evidente, entonces, que la equivocación al mantener el mismo mínimo de la escala penal se irradia también para el homicidio preterintencional”.
“Advertimos que se encuentra involucrado el principio constitucional de proporcionalidad cuando se mantiene una respuesta punitiva más gravosa para situaciones que han sido evaluadas por el legislador como menos reprochable”, dicen en la sentencia y agregan que “también el principio constitucional de igualdad ante la ley si, a situaciones que el legislador ha considerado equiparables en su evaluación criminosa, le mantenemos respuesta punitiva diferenciada. A menor grado de injusto o de culpabilidad, necesariamente menor debe ser el reproche penal”.
La declaración de inconstitucionalidad se dio en el marco de una sentencia donde se condenó a nueve años y seis meses de prisión a un hombre que golpeó a su pareja con el propósito de lesionarla aunque, finalmente, la víctima falleció. La violencia desplegada sobre la víctima “tenía como objetivo de máxima causar un daño en el cuerpo o en la salud, sin que la materialidad de la conducta (…) se presente como racional para inferir de allí la subjetividad hacia el resultado muerte”, dice el fallo.
03-Homicidio-agravado-preterintencional-Inconstitucionalidad-del-minimo-de-la-escala-penal
Comentarios recientes