El hecho sucedió en la provincia de Salta donde la justicia ordenó una indemnización por daño moral a la hija de un hombre que no quería reconocerla como tal. Incluso, el progenitor en un primer momento, pidió que se rechace el pedido de la mujer porque consideraba que quería ser reconocida para “lograr una recuperación económica”.

La causa llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta después de que en 2020 se dictara una sentencia en una causa de filiación en la que se ordenó a un hombre a que indemnice a su hija biológica con 150 mil pesos por no haberla reconocido.

Según el expediente, la demanda de filiación fue declarada abstracta luego que el hombre, finalmente y tras 25 años, reconociera su paternidad. En un primer momento el  hombre solicitó el rechazo de la demanda invocando “un dejo de mala fe en la intencionalidad de lograr una recuperación económica”, pero luego procedió al reconocimiento.

Pero los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar, más allá de declarar abstracta la causa, recordaron que “el solo incumplimiento del deber de reconocimiento una vez tomado conocimiento del nacimiento del hijo constituye una conducta antijurídica que es presupuesto de la responsabilidad civil del incumpliente”.

Para los magistrados, el hombre negó a su hija el derecho humano a su identidad durante 25 años y “por ende, surge en estos autos plenamente demostrada la conducta intencionalmente incumplidora del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor de la joven - a sabiendas del vínculo biológico filial –“.

Lo que resulta como “generadora de un daño moral que debe ser reparado, tal como lo determinó la señora Jueza de primera instancia, en la estimación que ha realizado y que se adecua al juicio prudencial que le compete”, sostuvieron en la sentencia.

“Tales derechos esenciales o fundamentales surgen de la misma condición humana, atento el especial amparo que el Estado debe propiciar a los niños y adolescentes, cuyos principales obligados son los padres que no deben sustraerse de brindarles las condiciones necesarias que les permitan su normal desarrollo”, agregaron los jueces.

Es que, explicaron, “el conocimiento certero de la paternidad que no reconoció legalmente sino hasta la promoción de esta acción, negando a su hija el derecho humano a su identidad durante 25 años”.

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