“Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”, cierra el dictamen Eduardo Casal quien continúa desde la salida del Alejandra Gils Carbó al frente de la Procuración General de la Nación por ser el fiscal federal más antiguo y por la ineficacia política para resolver el nuevo procurador efectivo.
La Procuración General dictaminó ayer que la Corte Suprema no es competente para resolver sobre la validez de la norma que permite la reelección de los intendentes bonaerenses. Fue tras un planteo que presentó el partido PAIS a través de un planteo de una acción declarativa de inconstitucionalidad.
Oscar Héctor Alva, en su carácter de presidente y apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) – Distrito Buenos Aires, promovió hace unos días una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de Buenos Aires. El demandante solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4º de la ley provincial 15.315, por resultar –a su entender– contrario a lo dispuesto por los artículos 1º, 5º y 75 –inciso 22– de la Constitución Nacional y a los estándares delimitados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 28/21.
Desde PAIS explicaron en la demanda que en la actualidad hay 91 intendentes sobre los 135 que tiene la provincia de Buenos Aires que tienen la posibilidad de ir por un nuevo mandato, extendiendo su vigencia en el territorio hasta 12 años. Pese a ello, para el titular del Ministerio Público Fiscal “la acción de inconstitucionalidad contra una ley provincial no tiene relación con los supuestos previstos para la competencia originaria del máximo tribunal y que, por lo tanto, la demanda debe ser analizada por magistrados provinciales, sin perjuicio de que el pleito arribe a la Corte por la vía del recurso extraordinario federal”.
En el dictamen al que accedió Tiempo Judicial, Casal manifestó que “debe ponerse de relieve que el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”, con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra “Gobierno” incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe “discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al art. 105 de la Constitución Nacional” (Fallos: 177:390 de la CSJN al debatirse la validez de la Constitución de Santa Fe). Ello es así, en razón de que conservan su soberanía absoluta en lo que concierne a los poderes no delegados a la Nación, según lo reconoce el artículo 121 de la Ley Fundamental”.
La presentación de partido PAIS pidió también suspender las elecciones PASO convocadas para el próximo 13 de agosto porque entendió que la Corte Suprema iba a aceptar su reclamo en línea con, por ejemplo, la decisión que le impidió en Tucumán ser candidato a Juan Manzur, o en San Juan, a Sergio Uñac. Por ahora, viene difícil más allá que los cuatro supremos deben emitir su fallo con esta opinión del fiscal ante la CSJN.
CSJ-1039-2023-PDF-PARTIDO-PAIS-DISTRITO-BUENOS-AIRES-Y-OTRO-C.-BUENOS-AIRES-PROVINCIA-DE-S.-ACCION-DECLARATIVA-DE-INCONSTITUCIONALIDAD-1
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