La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo validó esta semana la rescisión del contrato de un conserje de un complejo habitacional que fue encontrado espiando a los propietarios a través de las cerraduras. El tribunal explicó que los acontecimientos comprobados en el caso constituyeron una violación a la "confianza depositada al contratarlo" para un servicio ejecutado en un entorno "de elevada privacidad y reserva".

El inicio del caso fue instigado por el administrador del edificio, quien consideró injustificado su despido. El demandado fue despedido por el consorcio del edificio, situado en el vecindario porteño de Villa Pueyrredón.

Un residente, actuando como testigo, relató que durante un mediodía, al escuchar que el hombre realizaba tareas de limpieza a lo largo del pasillo de su vivienda, observó por la mirilla de su puerta y lo sorprendió espiando a través de la cerradura del departamento de su vecina.

Este testimonio fue corroborado posteriormente por la vecina espiada. La mujer escuchó un ruido en el pasillo y decidió acercarse a la puerta "con precaución". Miró por la mirilla y vio al conserje, quien llevaba poco tiempo trabajando en el edificio, inclinado y con un ojo puesto en la cerradura.

Los vecinos tomaron la decisión de congregarse en una asamblea. Allí recopilaron los distintos relatos y definieron cesar la relación laboral con el encargado a través de un telegrama.

El fallo de primera instancia rechazó la demanda iniciada por el portero, que procuró el cobro de “diversos créditos de naturaleza laboral” tras estimar que su despido había sido injustificado. Esa decisión fue apelada y, por esa vía, el expediente recayó en la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María González y el juez Víctor Pesino.

La camarista González, primera en emitir el voto al confirmar la resolución apelada, describió los antecedentes del caso, donde consignó la serie de testimonios que reflejaron el accionar del demandante. “En síntesis -expresó-, quedó acreditado en la causa los incumplimientos endilgados al actor para despedirlo”.

“Al respecto -continuó la jueza-, cabe señalar que las conductas del actor violan claramente la confianza que se tuvo en miras al contratarlo, si se tiene en cuenta que presta servicios en un ámbito de alta privacidad y reserva y sus funciones -como encargado del edificio- requieren de un comportamiento íntegro y confiable, que no de lugar a hechos como los que advirtieron en el caso los habitantes del edificio, quienes coincidieron haberlo visto espiar por la cerradura de diversos departamentos del edificio; lo que obviamente generó un grado de alta inseguridad y pérdida de confianza; lo que finalmente derivó en una reunión de propietarios que decidió disponer la extinción de la relación laboral”.