La Corte Suprema de Justicia resolvió asumir de manera progresiva la representación legal de sus propios intereses en las causas judiciales en las que es parte, tanto como actora o como demanda. La medida pretende reforzar la independencia de poderes.

Dicha funciona estaba a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación, pero el máximo tribunal del país definió que sean sus propios abogados quienes ejerzan la acción para garantizar una defensa más eficiente y menores dilaciones en el proceso.

La Corte Suprema definió el pago de una deuda de $60.000 millones del Gobierno nacional a Córdoba

Así lo estableció el supremo tribunal, a través de la resolución 931/2025 que habilita a los abogados de la Dirección de Asuntos Contenciosos (DAC) de la Corte, a ejercer la representación del máximo tribunal en ámbitos judiciales, extrajudiciales y administrativos.

La acordada que lleva la firma de los tres ministros, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, indica “Que, a fin de ir asumiendo de forma progresiva y coordinada las funciones precedentemente descriptas sin afectar el ejercicio del derecho de defensa del Tribunal, resulta necesario requerir al Ministerio de Justicia de la Nación que, por medio del área que corresponda, comunique de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal la iniciación de todo juicio en que esta Corte sea parte, así como de los demás actos procesales que requieran su intervención”.

La Corte Suprema convocará a conjueces para revisar la causa que podría revocar la condena a Lázaro Báez

Bajo la nueva normativa, los abogados de la DAC podrán desempeñar esta función manteniéndose bajo el régimen de incompatibilidades previsto por el decreto-ley 1285/58 y el Reglamento para la Justicia Nacional. Además, se aclara expresamente que no percibirán honorarios por su labor en juicio, ya que se trata de agentes públicos con remuneración fija.

“Que la independencia orgánica y funcional del Poder Judicial de la Nación, que se sustenta en el principio republicano de la división de poderes, requiere acciones positivas por las que se ponga de manifiesto el rol de esta Corte Suprema como cabeza de dicho poder. La actuación directa de un órgano especializado resulta conveniente con el objetivo de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos. Esto se torna especialmente necesario en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial”, concluye el fallo de los cortesanos.