En el marco del ciclo de conferencias organizado por la Red de Juezas y Jueces Penales de Argentina, se llevó a cabo este viernes una jornada académica de alto relieve titulada "De la dogmática del delito al Derecho Penal" con la participación central del Dr. Alejandro Alagia y moderada por el juez y presidente de la red, Mario Velázquez.

Como figura fundamental del pensamiento penal contemporáneo, Alagia presentó una disertación diseñada estratégicamente para tensionar los conceptos jurídicos actuales frente al marcado expansionismo punitivo de los Estados modernos. Durante el encuentro, se subrayó que la respuesta ante la inseguridad no puede limitarse a la aplicación mecánica de categorías técnicas, sino que exige una revisión crítica de las raíces de nuestra interpretación legal, reconociendo la necesidad de una doctrina que priorice la contención del poder punitivo por sobre la mera gestión del castigo.

El Dr. Alagia diseccionó el agotamiento de la importación acrítica de la dogmática alemana en el sistema jurídico regional. Este método, gestado en contextos de restauración monárquica y autoritarismo prusiano, carece de una base democrática o republicana en su origen, lo que genera una colisión directa con la tradición liberal y descolonizadora argentina. El catedrático advirtió sobre la "colonización" de la mente jurídica local por un modelo que busca una "metafísica del delito" abstracta, diseñada para interpretar leyes en Estados que, a diferencia de la Argentina de 1853, no contaban con una Constitución liberal consolidada. Esta ruptura conceptual es el paso necesario para redescubrir las bases constitucionales propias frente a un modelo etnocéntrico que ignora la realidad práctica judicial.

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En este sentido, la disertación reivindicó el Artículo 19 de la Constitución Nacional como el eje que separa definitivamente el delito del pecado o de la simple desobediencia a la autoridad. Alagia propuso elevar el tradicional "principio de lesividad" al estatus de un "derecho a la lesividad", entendiéndolo como un derecho humano de primera generación único en su redacción nacional por la mención expresa al "perjuicio a terceros". Bajo esta premisa, la lesividad no es un mero valor interpretativo para llenar lagunas, sino un mandato constitucional que prohíbe el castigo de la "mala voluntad" o el pensamiento. De este modo, cualquier sanción estatal que carezca de un perjuicio demostrable a una persona de carne y hueso se torna inconstitucional, rozando el terreno del prevaricato judicial.

Un aspecto crucial del análisis fue la crítica a la "desaparición de la víctima" dentro de la dogmática alemana contemporánea. Explicó que, en el modelo germánico, el delito suele interpretarse como una desobediencia a la norma o una lesión al "derecho del Estado" a ser obedecido (Jus Puniendi), transformando lo antijurídico en una abstracción metafísica. Frente a esto, la tradición argentina, arraigada en el derecho civil y el límite del artículo 19, debe recuperar la noción del delito como una injuria o lesión a otro. El catedrático instó a los magistrados a rechazar la idea del delito como una mera infracción normativa estatal y a re-centrar el sistema penal en la protección efectiva de los derechos humanos de la víctima y el ciudadano

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Como prueba concluyente de esta incompatibilidad normativa, el catedrático profundizó en el tratamiento de la tentativa para ilustrar la distancia entre ambos sistemas. Mientras que en Alemania la reducción de la pena para la tentativa es facultativa —lo que permite a los jueces castigar la "voluntad criminal" de forma discrecional—, en el Código Penal argentino la reducción es obligatoria. Este matiz, lejos de ser una tecnicidad, constituye una barrera legal que consagra el derecho del ciudadano a no sufrir una pena completa ante un resultado no consumado. Alagia utilizó este ejemplo para demostrar cómo la importación de doctrinas subjetivistas alemanas contradice las garantías objetivas del sistema argentino, donde la ley penal funciona como un escudo de contención del poder.

La disertación también abordó la dimensión social mediante los conceptos de selectividad y "culpabilidad por vulnerabilidad". Siguiendo la línea del Dr. Zaffaroni, Alagia planteó que la función del magistrado es compensar las desigualdades sociales que el sistema penal suele profundizar al atrapar predominantemente a los sectores más desprotegidos. En este punto, destacó el Artículo 41 del Código Penal como una herramienta original que permite graduar la pena en función de la "miseria propia" y el esfuerzo que el Estado ha realizado para no marginar al individuo. Así, el rol del juez se redefine: su misión ética y jurídica no es ser un brazo ejecutor de la venganza estatal, sino un filtro racional que limite la violencia institucional y reconozca la desigualdad real en la economía del castigo.

En última instancia, la jornada académica concluyó con un llamado urgente a consolidar una teoría del delito auténticamente argentina y latinoamericana. El Dr. Alagia reflexionó sobre la necesidad de que los magistrados dejen de autorizarse exclusivamente en citas extranjeras y asuman su rol como garantes de una racionalidad republicana frente al goce social del castigo. Construir una doctrina propia implica reconocer que el derecho penal no debe basarse en prohibiciones y mandatos metafísicos, sino en un sistema de derechos y excepciones que protejan al individuo frente a la arbitrariedad. Con esta visión, la Red de Juezas y Jueces reafirma su compromiso con la formación de un derecho penal profundamente humano, constitucional y descolonizado, capaz de actuar como un verdadero límite a la violencia del Estado.

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