La Corte Suprema de Justicia aprobó un Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados, con el que pretende transparentar la elección de jueces en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Uno de los principales cambios que introduce la acordada firmada por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, es “reducir los márgenes de discrecionalidad, fortalecer la evaluación de antecedentes priorizando el rendimiento académico y el mérito efectivo por sobre la mera trayectoria burocrática”.
Además de “asegurar el anonimato en las pruebas de oposición e introducir reglas más claras y previsibles para las entrevistas personales”. Según indica el documento de la Corte, dichas modificaciones buscan “garantizar que el mérito y la idoneidad sean los factores centrales en la selección de magistrados”.
En el escrito, los cortesanos revalidaron su carácter de “cabeza de este poder del Estado y órgano supremo de la organización judicial argentina”.
Asimismo, el proyecto establece dos tipos de concursos, por un lado los denominados “anticipados” y por otro los “especiales”. En los primeros podrán cubrirse hasta ocho cargos por concurso, mientras que los especiales podrán ser simples (un cargo) o múltiples (con un máximo de nueve).
Por su parte, los concursos anticipados deberán integrarse en un Plan Anual aprobado por la Comisión de Selección y el Plenario. También se impulsa la digitalización del proceso de inscripción y la presentación de antecedentes, otorgando especial relevancia a la formación.
“Se advierte la necesidad de perfeccionar determinados procedimientos con el objetivo de reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, y de reducir aún más potenciales ámbitos de discrecionalidad, en resguardo de la eficiencia y legitimidad del funcionamiento del Poder Judicial”, señalaron los magistrados.
Desde el Tribunal Supremo del país, destacaron que: “La exigencia de que el proceso de selección de magistrados se desarrolle con los más altos estándares de objetividad, transparencia y previsibilidad, constituye una condición indispensable para resguardar el principio de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso de quienes participan en los concursos, así como para evitar que tales procedimientos desalienten la participación de profesionales idóneos, con el consiguiente menoscabo del prestigio de la magistratura y de la confianza pública en la integridad del Poder Judicial”.





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