En el marco del ciclo de conferencias organizado por la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, se llevó a cabo un encuentro moderado por su presidente y juez Mario Velázquez titulado "Disciplina judicial: entre la responsabilidad y la presión", donde se debatió la autonomía de los magistrados frente a los mecanismos de control.

La jornada contó con las exposiciones de Celeste Fernández, Pablo Ángel Gutiérrez y Mauro Benente, expertos externos a la magistratura que realizaron un abordaje analítico despojado de sesgos corporativos. Esta iniciativa de la Red se inscribe en una voluntad de transformar la autocrítica en una defensa estratégica del Poder Judicial, asumiendo una postura nítidamente anticorporativa en un contexto de creciente deslegitimación social. La premisa central del encuentro fue reafirmar que la independencia judicial no constituye un privilegio personal del juez, sino una garantía fundamental de la ciudadanía y un pilar del sistema democrático que descansa en la división de poderes.

Prueba, tecnología y nuevos modos de comunicación

Bajo esta perspectiva, la intervención de Pablo Ángel Gutiérrez permitió desentrañar la complejidad del ius puniendi no penal, es decir, la potestad sancionadora administrativa ejercida sobre los jueces. El análisis advirtió sobre los riesgos inherentes a los tipos disciplinarios abiertos y flexibles, los cuales, si bien no son inconstitucionales per se, exigen un estándar de motivación y proporcionalidad mucho más riguroso para evitar que la discrecionalidad técnica derive en arbitrariedad o desviación de poder. Gutiérrez caracterizó esta actividad sancionatoria como un factor de "riesgo democrático", citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los casos Petro v. Colombia, Apitz Barbera v. Venezuela y Viteri Ungaretti v. Ecuador, donde se evidencia cómo el control disciplinario puede ser instrumentalizado para afectar la división de poderes. Un ejemplo palmario de estas presiones indirectas es la Ley 3531 de Neuquén sobre exámenes toxicológicos, cuya aplicación podría comprometer la autonomía judicial frente al Ejecutivo. En este sentido, se destacó el reciente precedente Risi (CSJN, mayo 2024), donde el voto del Dr. Lorenzetti subraya que el reproche disciplinario debe ponderar si la conducta del magistrado efectivamente quiebra la confianza que la sociedad deposita en la justicia, vinculando la sanción a la preservación del servicio.

Esta preocupación por la discrecionalidad técnica halla su correlato empírico en los obstáculos de transparencia analizados por Celeste Fernández, quien expuso el severo déficit de acceso a la información en el Consejo de la Magistratura de la Nación. A pesar del marco normativo que brinda la Ley 27.275, Fernández relató las peripecias para acceder a 69 expedientes disciplinarios solicitados por ACIJ, evidenciando una cultura de opacidad donde se prefiere la publicación de datos puramente formales sobre la gestión sustantiva. La gravedad de este cuadro se refleja en datos contundentes: una encuesta realizada junto al CPACF a 2.000 abogados reveló que solo el 3,5% acude al Consejo ante situaciones de mal desempeño, mayoritariamente por la convicción de que las denuncias no prosperarán. El hecho de que más del 94% de las causas terminen en desestimación o archivo, muchas veces por caducidad sin una investigación real, sugiere que el sistema oscila peligrosamente entre la impunidad por inacción y la persecución política. La publicidad total de los procesos se erige así como la única salvaguarda para que la ciudadanía pueda auditar si el Consejo protege a magistrados por lógicas corporativas o si, por el contrario, utiliza los plazos para mantener expedientes abiertos como mecanismos de presión.

Precedente y Casación: la "tensión estructural" en la justicia argentina

Ante la crisis de los mecanismos tradicionales, Mauro Benente propuso un realismo "quirúrgico" que deslinde la rendición de cuentas de los procesos estrictamente disciplinarios. Su tesis sostiene que la independencia judicial no se juega del mismo modo en todos los fueros; las presiones que enfrenta un juez penal federal son cualitativamente distintas a las de un juez de familia o de lo contencioso administrativo, lo que exige diseñar sistemas de control diferenciados. Benente abordó el debate sobre el "contenido de las sentencias", citando el caso Ríos Ávalos v. Paraguay de la Corte IDH, pero introduciendo matices necesarios para la realidad argentina: si bien no se debe sancionar por la interpretación de la ley, el sistema no puede permanecer indiferente ante zigzagueos jurisprudenciales inexplicables o sentencias de última instancia que no admiten recurso. Dado que en la estructura judicial argentina no existe un sujeto "revolucionario" con incentivos para cambiar el statu quo, la estrategia debe enfocarse en reformas minimalistas que estandaricen comportamientos y exijan rendición de cuentas periódica, evitando que todo conflicto jurisdiccional termine canalizándose forzadamente a través de la vía sancionatoria.

Como síntesis estratégica, el encuentro concluyó que la protección de la independencia requiere elevar sensiblemente el costo político de las intervenciones indebidas en la judicatura. Esto solo es posible mediante la construcción de alianzas con la sociedad civil, el periodismo y la academia, rompiendo el aislamiento que históricamente ha caracterizado a los tribunales. La Red de Juezas y Jueces Penales reafirma así su compromiso con un modelo de justicia proactivo y transparente, donde la autocrítica y la objetivación de los estándares de control no debiliten a la magistratura, sino que la fortalezcan frente a las presiones externas. En última instancia, una magistratura que rinde cuentas de manera transparente y se somete al escrutinio público es la única capaz de recuperar la confianza social necesaria para garantizar la vigencia plena del Estado de derecho.

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