Los autores:
Matías Leandro Rodríguez es Abogado, Comunicador y Secretario de Ministerio Público, 1° instancia en la Provincia de Buenos Aires.
- Anabel Villegas Tobares es abogada. Se desempeña en el Hospital de Salud Mental de San Luis y ejerce la profesión de manera independiente, con enfoque en derecho de familia y salud mental.

Hay debates públicos que resultan extraordinariamente reveladores, no por aquello que dicen sino por aquello que silencian. El de la Ley Nacional de Salud Mental es uno de ellos. Desde hace años asistimos a una discusión intensa, atravesada por tragedias, conmociones sociales y declaraciones altisonantes. Se reclama su reforma, se la responsabiliza de las falencias del sistema y se la presenta como el origen de múltiples problemas. Sin embargo, cuanto más se escucha el debate, más difícil resulta reconocer en él el texto efectivamente sancionado por el Congreso.

Da la impresión de que conviven dos leyes completamente distintas: una, la Ley 26.657, publicada en el Boletín Oficial; otra, infinitamente más conocida, construida a fuerza de repeticiones, simplificaciones y lugares comunes. La primera existe. La segunda nunca fue sancionada, aunque pareciera ser la única sobre la que realmente se discute.

No se trata de sostener que la Ley de Salud Mental sea perfecta ni de clausurar cualquier posibilidad de revisión legislativa. Ninguna norma democrática está exenta de críticas. Toda ley puede revelar, con el paso del tiempo, zonas que requieren ajustes o incluso transformaciones profundas. Pero existe una diferencia fundamental entre cuestionar una ley por lo que dispone y hacerlo por aquello que jamás escribió. Ese desplazamiento, que podría parecer menor, altera por completo la calidad del debate democrático, porque deja de discutirse el derecho vigente para comenzar a polemizar con una ficción.

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Resulta llamativo advertir cómo, con el correr de los años, se fue consolidando una suerte de "ley paralela", redactada no por el Congreso sino por el sentido común. Esa ley imaginaria es la que supuestamente prohíbe las internaciones, impide medicar, excluye a los psiquiatras de los equipos de salud, obliga a esperar una tragedia para intervenir y coloca los derechos humanos por encima del cuidado de las personas.

Ninguna de esas afirmaciones encuentra respaldo en el texto legal. La ley regula expresamente las internaciones voluntarias e involuntarias y establece que estas últimas pueden disponerse cuando existe una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros, criterio que sustituyó al antiguo paradigma de la "peligrosidad". No se trata de un cambio meramente terminológico, sino de una transformación conceptual: ya no se etiqueta a las personas a partir de una condición presuntamente permanente, sino que se evalúa una situación concreta, actual y debidamente fundada, sometida además a estrictos controles judiciales por implicar una restricción de la libertad ambulatoria. Del mismo modo, la ley no desplaza a la psiquiatría ni desconoce el valor de los tratamientos farmacológicos; por el contrario, la incorpora dentro de equipos interdisciplinarios, en consonancia con una concepción de la salud mental que reconoce la complejidad de los factores biológicos, psicológicos, sociales, culturales e históricos involucrados. La interdisciplina no sustituye saberes: los integra.

Tal vez la pregunta más interesante no sea, entonces, por qué existen críticas a la ley, sino cómo llegamos a construir colectivamente una ley distinta de la que efectivamente rige. Esa pregunta desplaza el eje desde el contenido normativo hacia la producción social del sentido jurídico. Porque las leyes no solo se interpretan: también se narran. Cuando durante años determinados discursos mediáticos, políticos e incluso judiciales repiten una misma representación de la norma, esa representación termina adquiriendo mayor eficacia simbólica que el propio articulado. Se produce entonces una curiosa inversión: ya no es el texto el que organiza las interpretaciones, sino las interpretaciones las que reemplazan al texto.

No es casual que diversos investigadores dedicados al estudio de la Ley Nacional de Salud Mental hayan advertido que buena parte de las afirmaciones que circulan sobre ella funcionan como verdaderos mitos: enunciados que, repetidos hasta naturalizarse, dejan de percibirse como interpretaciones y comienzan a operar como hechos. Algo semejante parece haber ocurrido con esta norma: la representación social construida alrededor de ella terminó adquiriendo, para muchos, mayor eficacia que el propio texto normativo.

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Quizás allí radique uno de los problemas más serios del debate contemporáneo. Se atribuyen al texto legal consecuencias que, en rigor, derivan de otro fenómeno: la insuficiente implementación de las políticas públicas que la propia ley exige. La norma no dispone el abandono de las personas con padecimientos mentales; por el contrario, ordena el desarrollo de dispositivos comunitarios, viviendas asistidas, hospitales de día, redes territoriales y equipos interdisciplinarios capaces de sustituir progresivamente el modelo manicomial. Lo que muchas veces fracasó no fue el mandato legal, sino la decisión política de hacerlo efectivo.

Confundir una ley con su implementación constituye uno de los errores más frecuentes del razonamiento jurídico. Las normas no construyen hospitales, no asignan presupuestos, no designan profesionales ni crean dispositivos comunitarios. Las leyes establecen obligaciones; son las políticas públicas las que deben convertirlas en realidad. Cuando esa segunda etapa fracasa, resulta tentador responsabilizar al texto normativo por aquello que nunca llegó a realizarse. La ley se convierte así en un cómodo chivo expiatorio de las omisiones estatales.

La experiencia cotidiana de quienes trabajamos en el sistema de salud mental confirma esa paradoja. Muchas de las dificultades que habitualmente se atribuyen a la ley aparecen, en realidad, antes de que la propia ley pueda desplegar plenamente sus efectos. La ausencia de dispositivos intermedios, de recursos humanos suficientes, de viviendas asistidas o de redes comunitarias condiciona decisivamente las posibilidades de intervención y limita el alcance concreto de cualquier marco normativo. Cuando esas herramientas no existen, el problema difícilmente pueda resolverse modificando una norma que, precisamente, ordena desarrollarlas.

Quizás por eso el debate haya quedado atrapado en una falsa disyuntiva entre quienes defienden la ley como si fuera intocable y quienes la responsabilizan de todos los males del sistema. Ambos extremos comparten, paradójicamente, un mismo presupuesto: dejan de leer el texto. Unos porque consideran que ya no hace falta hacerlo; otros porque discuten una versión de la norma que nunca existió.

Toda democracia necesita revisar sus leyes. Pero antes necesita algo mucho más elemental: saber cuáles son. Difícilmente podamos mejorar una norma si la discusión pública transcurre alrededor de otra distinta. Y difícilmente podamos corregir aquello que la ley efectivamente dispone mientras persistamos en atribuirle aquello que nunca escribió.

Tal vez el primer paso para un debate honesto sobre la salud mental no exija la prisa de una reforma legislativa, sino el sosiego de una práctica republicana: la de volver a leer, por fin, aquello que llevamos años repitiendo de memoria.

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