El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de La Plata rechazó el reclamo de un asegurado que había demandado a una compañía de seguros por la pérdida total de un vehículo tras un incendio, al considerar que el daño no estaba vinculado con un riesgo cubierto por la póliza.

El caso se originó cuando el propietario denunció que su auto, estacionado frente a su domicilio en una localidad del sur del Gran Buenos Aires, quedó destruido luego de un incendio ocurrido en agosto de 2022. Tras la intervención de los Bomberos Voluntarios, inició un reclamo administrativo y luego acudió a la Justicia para solicitar una indemnización por el valor del rodado, además de otros daños.

La aseguradora reconoció que existía cobertura vigente, pero argumentó que el contrato no era de “todo riesgo” y que la destrucción del vehículo ya se había producido por un hecho anterior que no estaba contemplado en la póliza.

Según sostuvo, un día antes al fuego el rodado había protagonizado un vuelco en una zona rural y fue trasladado en grúa hasta el domicilio del dueño.

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Durante el proceso, una pericia mecánica determinó que los daños provocados por ese accidente previo eran de tal magnitud que la reparación resultaba económicamente inviable. El informe señaló que el costo de recuperar el vehículo superaba su valor de mercado y que incluso requería reemplazar componentes de seguridad.

El juzgado consideró acreditado el incendio, pero entendió que no había pruebas suficientes para demostrar que ese hecho fuera la causa de la destrucción total reclamada. La sentencia destacó que los seguros solo responden por los riesgos expresamente contratados y que no puede ampliarse la cobertura cuando el daño principal ya se había producido y no estaba cubierto.

Aunque cuestionó que la aseguradora no hubiera dado una respuesta clara en la etapa administrativa, el tribunal concluyó que esa falta de información no modificaba el alcance del contrato y rechazó la demanda.

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