El Máximo Tribunal avaló la decisión de la Cámara de Casación Penal al ratificar la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. El condenado cumplía con los requisitos para acceder al beneficio pero los magistrados supremos desestimaron el pedido de libertad condicional de un delincuente que ya reincidió en diferentes delitos en cinco oportunidades. Entre ellos lesiones graves, abuso de arma, encubrimiento y tenencia ilegal de documento de identidad falso. Lea el fallo.
Con el voto en disidencia del Dr. Eugenio Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pedido de la defensa del condenado, Juan Miguel Cabail Abad, pese a que “llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables” en la cárcel.
El Máximo Tribunal resolvió en base a un planteo presentado por los defensores de Cabail Abad, que habían apelado una resolución de la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal. En 2013, los jueces Dr. Juan Carlos Gemignani, Dr. Mariano Borinsky y Dr. Gustavo Hornos habían declarado la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. Por contrapartida, un fallo de la Sala 2 de la misma cámara estableció la inconstitucionalidad de dicho artículo.
Los defensores del condenado plantearon ante la Corte la inconstitucionalidad de la norma al entender que la misma “afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor”. Además, alegaron que la denegatoria de libertad condicional “contravenía el ideal resocializador impuesto por la Constitución Nacional”.
Cabail Abad cumple una condena a 16 años y tres meses por la acumulación de cinco condenas anteriores por los delitos de tenencia de estupefacientes, robo agravado, lesiones graves, abuso de arma, encubrimiento y tenencia ilegal de documento de identidad falso.
Al rechazar el recurso, la CSJN avaló la decisión de los jueces de Casación, quienes plantearon que “no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica”.
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