La reforma del Código Procesal Penal que se aprobó en la Legislatura porteña permitirá nuevas modalidades y plazos para la actuación de jueces, fiscales y defensores durante el período de investigación. Además, quitaron el artículo 30 que "implicaba un deterioro de la privacidad y la intimidad de las personas ya que se permitía el ingreso remoto a dispositivos y celulares. Críticas de los organismos de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales.
El Código ya no está en debate en la Legislatura porteña. Fue aprobado por 34 votos, todos del oficialismo, sin ningún bloque opositor que haya acompañado la medida. “Un verdadero Gran Hermano”, dijo Myriam Bregman del FIT antes de aprobarse la reforma y haciendo alusión a George Orwell. El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo implicaba el acceso a celulares y computadoras, permitiendo la vigilancia en tiempo real a través de la cámara, el micrófono o el GPS, de manera encubierta.
Sin embargo, luego de varias acusaciones de la oposición y de distintos grupos de ONG, el oficialismo cedió. El nuevo Código le concede al juez 48 horas de plazo –hasta hoy era un día- para determinar la prisión preventiva o la libertad de un imputado; y determina que el detenido recuperará la libertad desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) y no desde la comisaría.
También, se agrega que el MPF puede concederle al juez el uso de un agente encubierto que va a aplicar la Policía de la Ciudad. Mariano Recalde, de Unidad Ciudadana, afirmó que hubo “consenso entre todos los bloques” para rechazar la medida ya que “se relajan mucho las garantías del debido proceso y la libertad”.
En el nuevo Código se destaca, también, la incorporación de más causales de peligro de fuga que habilita prisiones preventivas y la figura de “abogado oficial para las víctimas”, que las va a asistir de manera gratuita al igual que hacen con los imputados.

Presti, el subsecretario de Justicia Hernán Emilio Najenson y la directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, Marcela Vivian De Langhe.
Críticas de las los organismos de derechos humanos
En un comunicado, Amnistía Internacional Argentina AI, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia ACIJ, Asociación por los Derechos Civiles ADC, Asociación Pensamiento Penal Capítulo Buenos Aires APP, Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la información CELE, Colectivo para la Diversidad COPADI Fundación Vía Libre, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP así como Poder Ciudadano alertaron sobre la incorporación de las distintas medidas de investigación tiene problemas serios:
1. Este tipo de medidas deben ser excepcionales y solo utilizarse en la persecución de los delitos más graves. De aprobarse este proyecto de reforma se podrían aplicar a delitos menores e, inclusive, a la investigación de contravenciones.
2. La duración de la vigilancia quedaría sujeta a la libre interpretación de los jueces. Sin límites temporales máximos exigibles se habilita a la renovación indefinida de las medidas. Este tipo de intervenciones, que deberían ser de última ratio, deberían disponerse en plazos cortos, entre los 15 y 45 días.
3. No establece mecanismos de salvaguarda ni de destrucción de la información que se obtenga sobre las víctimas del delito ni otras personas. Tampoco se regula qué autoridad estará a cargo de la información recopilada ni qué se hará con los datos personales obtenidos. Esto alimenta la divulgación, las filtraciones y otros usos indebidos que ya han sucedido bajo la órbita del mecanismo nacional actual de interceptación de comunicaciones.
4. Al/la juez/a solo se le exige dejar todo asentado en un “acta reservada”, en lugar de realizar un “auto fundado”. Sólo con una resolución motivada se puede asegurar el control judicial efectivo posterior por parte del/la imputado/a. Al no exigirla, el proyecto impide el control judicial efectivo. Los criterios y requisitos que cada juez/a debe seguir y cumplir antes de otorgar a los/as fiscales una medida de vigilancia no están determinados. Esto implica una discrecionalidad en el procedimiento judicial.
5. El proyecto incorpora las figuras de agente encubierto/a, el agente revelador/a, el/la informante y la entrega vigilada, pero sin individualizar los delitos en cuya investigación deberán participar, tal como se hizo con el Código Procesal Penal.

Télam Buenos Aires, 18/06/09
6. La modificación del actual Art. 117 que prevé las intervenciones telefónicas no establece límite temporal para la intervención de las comunicaciones. Esto elimina todo criterio de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad.
Las intromisiones estatales en la privacidad de las personas deben regularse en mira de los delitos más graves y bajo condiciones muy estrictas, en el marco de un proceso judicial que establezca claras y efectivas instancias de control. De lo contrario, se da lugar a injerencias abusivas y arbitrarias en el ámbito de la autonomía individual.
Al mismo tiempo, nada de todo esto fue debatido en profundidad en la Legislatura de la ciudad. Las nuevas posibilidades tecnológicas de investigación requieren una desarrollada y exhaustiva experticia. Por este motivo las y los expertos deberían participar e informar sobre los alcances y consecuencias de este tipo de técnicas. Además, se debería capacitar a las y los jueces para que haya un efectivo control judicial.
En la medida en que está modificación del Código Procesal de la Ciudad vulnera las garantías procesales y el derecho a la vida privada, protegido por la Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos, las organizaciones firmantes rechazamos su aprobación y solicitamos que se inicie un proceso de debate serio en el ámbito correspondiente.
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