Este lunes, el Gobierno promulgó la ley que amplía Registro Nacional de Datos Genéticos. Hasta ayer funcionaba sólo para delitos de carácter sexual y a partir de ahora abarca todos los demás.
Mediante el Decreto 899/2024 se modificó la ley 26.879 creada en 2013 que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y que permite obtener muestras de cualquier imputado mayor de 18 años sin necesidad de que esté condenado y de menores cuando sean declarados penalmente responsables.
Fue publicada en la última edición del Boletín Oficial con la firma de Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Según se indica, aborda “la investigación criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley”.
El artículo 1° señala que se "contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí” y que “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.
Entre sus objetivos se remarca que será "contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados".
Además, busca "identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”".
El artículo 4°, sostiene que "el registro almacenará y sistematizará perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada".
“Los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años”, aclara la nueva normativa.
En cuanto a los menores de edad, se indica que "sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito".
"Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente", aclara.
Comentarios recientes