La absolución de los acusados por el femicidio de Paulina Lebbos, a más de veinte años de su muerte, no es un hecho aislado ni puede leerse únicamente como el cierre de un proceso judicial. Es la expresión de una falla estructural: un caso atravesado desde sus inicios por irregularidades, encubrimientos y desvíos que condicionaron la posibilidad de llegar a la verdad. Este desenlace deja en evidencia no sólo el fracaso del proceso de investigación, sino la forma en que el sistema de justicia responde a la violencia contra las mujeres.

El Tribunal de la Sala III de la Cámara Penal Conclusional de Tucumán, integrado por los jueces Fabián Fradejas, Gustavo Romagnoli y Luis Morales Lezica, absolvió a César Soto por el beneficio de la duda, al considerar que la prueba producida a lo largo del debate no alcanzó el estándar de certeza necesario para una condena. La acusación había sido sostenida por el fiscal Carlos Sale, quien planteó como hipótesis que Soto, entonces pareja de Paulina, la había asesinado el 26 de febrero de 2006 en su domicilio.

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El proceso también concluyó con la absolución de Sergio Kaleñuk, quien llegó a la instancia final sin acusación en su contra. Inicialmente, la investigación lo vinculaba con posibles maniobras de descarte del cuerpo de Paulina, pero durante los alegatos el propio Ministerio Público Fiscal desistió de esa imputación ante la falta de evidencia suficiente. De este modo, el juicio cerró sin responsables penales.

Al momento de fundamentar la sentencia, el juez Fabián Fradejas expuso los argumentos del Tribunal y cuestionó de manera directa el desempeño del fiscal interviniente. Señaló la existencia de graves falencias en la investigación y destacó que se trataba de un caso atravesado por un nivel de deficiencia inusual, incluso para un hecho ocurrido hace tantos años.

La ausencia de prueba no es un dato neutro cuando se inserta en una causa atravesada desde sus inicios por graves irregularidades. En este caso, no puede pasarse por alto que la investigación inicial estuvo marcada por el accionar ilícito del fiscal Carlos Albaca —quien tuvo a su cargo la investigación durante siete años—, de funcionarios públicos y de personal policial, quienes fueron posteriormente condenados por maniobras de encubrimiento. En ese marco, no se trata únicamente del desempeño del fiscal Carlos Sale en esta etapa del proceso, sino de una investigación que nació viciada y que arrastró esas deficiencias a lo largo de dos décadas.

Tampoco se trata de un episodio aislado. El caso Lebbos se inscribe en un escenario más amplio en el que el Poder Judicial de Tucumán es objeto de críticas reiteradas por su respuesta frente a la violencia contra las mujeres, particularmente por la falta de investigaciones eficaces y por la ausencia de perspectiva de género en el proceso penal. En ese contexto, el desenlace no aparece como una excepción, sino como el resultado previsible de prácticas institucionales que se repiten en el tiempo y que generan impunidad y desaliento social frente al sistema de justicia.

Durante años, Alberto Lebbos sostuvo una lucha persistente por el esclarecimiento de los hechos. Denunció irregularidades, señaló responsables, interpeló a funcionarios y se negó a aceptar el silencio como respuesta. Su búsqueda fue también la de tantas familias que, frente a la inacción estatal, se ven obligadas a asumir tareas que corresponden al sistema de justicia. Que sean los propios familiares quienes deben sostener la búsqueda de la verdad frente a la falta de respuesta del Estado constituye, por sí mismo, incumplimiento del deber de debida diligencia.

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En efecto, el derecho internacional de los derechos humanos desarrolló estándares claros en materia de investigación de violencia contra las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará imponen a los Estados la obligación de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos hechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, fue categórica al sostener que la falta de una investigación seria y efectiva en contextos de violencia de género no solo implica una falla institucional, sino una forma de discriminación que compromete la responsabilidad internacional del Estado.

La perspectiva de género en la investigación de hechos de violencia contra las mujeres no es optativa. Es una obligación jurídica internacional asumida por el Estado argentino. Los estándares del sistema universal e interamericano exigen una debida diligencia reforzada, que implica investigaciones serias, imparciales, libres de estereotipos y atentas a las condiciones estructurales de desigualdad.

La ausencia de esta perspectiva tiene consecuencias jurídicas concretas. Investigaciones atravesadas por irregularidades, pérdida de evidencia o intervenciones estatales destinadas a desviar el curso de la causa no solo afectan la eficacia del proceso penal, sino que también constituyen incumplimientos a los deberes de funcionario público y puede generar responsabilidad internacional.

El caso Lebbos interpela más allá de sus resultados procesales. Obliga a preguntarnos qué tipo de justicia estamos construyendo y para quiénes funciona. Exige revisar el rol de jueces, fiscales y operadores judiciales, pero también el entramado político que sostuvo y sostiene condiciones de funcionamiento incompatibles con los estándares más básicos de investigación penal en contextos de violencia de género.