El autor es Juez Penal de Tucumán. Presidente de la Red de Juezas y Jueces Penales de República Argentina.
El Poder Judicial argentino atraviesa una crisis estructural de credibilidad que se expresa en niveles de desconfianza ciudadana que alcanzan el 79%. Este deterioro no es reciente ni aislado, sino el resultado de una combinación de factores que afectan su legitimidad institucional, especialmente en el fuero penal, donde el ciudadano se enfrenta directamente con el poder punitivo del Estado.
La función del juez, en el marco del Estado constitucional de derecho, no se limita a aplicar normas, sino a actuar como garante de la Constitución y de los derechos fundamentales. En esa lógica, el sistema judicial debe operar como un límite al poder estatal, incluso frente a las mayorías circunstanciales, a través del control de constitucionalidad. La legitimidad democrática del sistema se pone en juego precisamente en el proceso penal, donde el equilibrio entre poder y derechos se vuelve más visible.
Sin embargo, el diagnóstico actual muestra un sistema tensionado por la instrumentalización política de la justicia, fenómeno asociado en algunos casos a prácticas conocidas como lawfare. La entrada de la política en el ámbito judicial ha contribuido a erosionar la imparcialidad, generando decisiones percibidas como alejadas del marco constitucional y más próximas a intereses de poder.
A esto se suman mecanismos de presión que afectan la independencia judicial: ataques mediáticos, operaciones de desprestigio y el uso de procesos de destitución que, en ciertos casos, se apoyan en el contenido de las sentencias y no en causales constitucionales como delitos comunes o incumplimiento de deberes. La Constitución y los estándares vigentes establecen con claridad que la interpretación del derecho no puede ser motivo de remoción, ya que forma parte de la función jurisdiccional y es revisable por instancias superiores.
En paralelo, se advierte la consolidación de una cultura del temor dentro del sistema, donde la exposición pública y las presiones externas pueden condicionar la toma de decisiones. En este contexto, se distingue entre la crítica ciudadana legítima y el uso de herramientas institucionales o mediáticas para disciplinar a los magistrados por el contenido de sus fallos.
El perfil del juez contemporáneo exige, en este escenario, idoneidad técnica, conocimiento del pluralismo jurídico y una fuerte orientación hacia la protección de los derechos humanos. La ausencia de esta perspectiva puede derivar en responsabilidad internacional del Estado. A ello se suma la necesidad de imparcialidad ética, conforme a estándares como las Reglas de Bangalore, y una adecuada gestión del tiempo judicial, ya que la demora o selectividad en las decisiones implica una forma de denegación de justicia.
También se incorpora la idea de rendición de cuentas como componente central de la legitimidad judicial, en tanto los jueces no son electos por voto popular y deben sostener la confianza social mediante transparencia y fundamentación clara de sus decisiones.
Otro punto crítico es el fenómeno del populismo penal, donde las respuestas punitivas se utilizan como herramientas de capitalización política del dolor social frente al delito. En este esquema, el riesgo radica en que las decisiones judiciales sean orientadas por la opinión pública o los medios, en lugar de las garantías constitucionales.
Finalmente, se destaca que las reformas procesales, como la implementación de sistemas orales, no garantizan por sí solas una mejora del sistema si no van acompañadas de un cambio cultural en los operadores judiciales. La integridad judicial aparece como eje central: la capacidad de sostener principios, actuar con coherencia y resistir presiones externas.
En este marco, la calidad del sistema de justicia depende menos de las normas que de quienes las aplican. La dignidad del derecho queda, en última instancia, ligada a la conducta y fortaleza institucional de los jueces, en un contexto donde la independencia no es solo un principio jurídico, sino una condición esencial de la democracia.



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