UBER, una aplicación de servicios de transporte por medio de particulares, fue clausurada preventivamente en todo el territorio del país según lo establecido por la justicia porteña. La empresa radica desde hace un año en Argentina y generó conflictos judiciales con los gremios de los taxistas. 

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto unánime de los jueces Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, confirmó la resolución de primera instancia dictada a fines de enero por la jueza María Fernanda Botana, que clausuraba preventivamente la web, plataformas digitales y aplicaciones que permitan contratar servicios de transporte de pasajeros por intermedio de la empresa UBER. Asimismo, la Cámara rechazó la solicitud del Ministerio Público Fiscal de aprehensión de dos autoridades locales de la empresa.

 

Para los camaristas se comprobó que “la empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin autorización y que, entonces, se encuentra provisoriamente demostrada la materialidad ilícita”. 

 

En relación a la solicitud de la fiscalía de la aprehensión de dos directivos de la empresa en razón de la continuidad de la actividad desarrollada por esa firma (planteo que fue rechazado en primera instancia y apelado), los miembros de la Sala II de la Cámara PCyF confirmaron la decisión de “no hacer lugar a la solicitud de aprehensión de los imputados”.

 

“Al respecto cabe señalar que el art. 19 de la Ley de Procedimiento Contravencional, tal como señaló la a quo, tiene por objeto una conducta flagrante, y como destinatario a la autoridad preventora. […] A partir de lo expuesto se advierte fácilmente que no estamos en presencia del supuesto contemplado por ese artículo. Por lo demás, tampoco resulta procedente la aplicación de lo dispuesto por el art. 26 de la ley n° 12 toda vez que los imputados se encuentran a derecho”, concluyeron los camaristas.-