El Senado sancionó ayer una ley que equipara la penetración oral forzada con una violación con una modificación del Código Penal. A su vez, Diputados aprobó un proyecto que quita de la responsabilidad parental para los homicidas de sus parejas, que girará a la Cámara baja para ser convertido en norma.
El proyecto que aprobó el Senado modifica el artículo 119 del Código Penal con el objetivo de condenar la penetración oral forzada (“fellatio in ore”) y la introducción de objetos por vía vaginal y anal (“empalamiento”), los cuales deberán ser considerados como delitos de violación. La iniciativa fue impulsada por la diputada radical Gabriela Burgos.
“El Código hoy deja a la libre interpretación de los jueces si estos hechos aberrantes configuran un delito de violación o solamente se trata de abuso sexual”, expresó la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, Gabriela Burgos, autora del proyecto.
La radical sostuvo que “causa el mismo daño psíquico, físico y moral el acceso carnal forzado por vía bucal y el empalamiento de una persona, que el delito de violación que establece nuestro Código Penal. “Con esta ley buscamos equipar el principio de igualdad de las víctimas de forma clara y precisa igualando a la violación con acceso carnal”, explicó la senadora.
El proyecto que priva de la patria potestad para los homicidas de sus parejas fue girado al Senado con algunas modificaciones. El texto fue alterado para que la suspensión de la responsabilidad parental se aplique cuando se dicte el procesamiento, salvo cuando se trate de una mujer que, en legitima defensa, mate a su pareja. Es decir, si el homicidio es cometido por la mujer hacia el hombre pero hubiera existido violencia de género previa.
Los cuatro supuestos en los que se aplicará la privación automática de la responsabilidad parental son homicidio agravado por el vínculo, femicidio, lesiones gravísimas y abuso sexual del hijo por parte del progenitor.





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