El Gobierno promulgó hoy la
ley 27.375, la ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad, sancionada el 5 de julio por la Cámara de Diputados, que limita las excarcelaciones y las salidas transitorias para condenados por delitos graves.
Lo hizo a través del Decreto 573/2017 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
La normativa, que modifica la ley 24.660 del régimen Ejecución Penal, fue aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de julio último con 170 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones.
El artículo 30 de la ley promulgada por el Ejecutivo cambia la redacción del 56 bis, cuyo texto actualizado puntualiza que, a partir de ahora, no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por homicidios agravados, previstos en el Código Penal.
También deberán cumplir la pena completa en prisión quienes hayan incurrido en delitos contra la integridad sexual, promovido la privación ilegal de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la víctima, y partícipes en robo seguido de muerte o con armas de fuego.
Además, quedan comprendidos en las limitaciones los condenados por tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo con deceso de la víctima, financiamiento del terrorismo y trata de personas. Aquellos condenados incluidos en estos delitos tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida.
Asimismo, la normativa establece que la decisión sobre el otorgamiento de salidas anticipadas recaerá en el juez de ejecución penal, limitando así las facultades del Servicio Penitenciario.
El artículo 56 bis quedó redactado de la siguiente forma:
Artículo 56 bis: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
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