"Me parece que el planteo de inconstitucionalidad está más vinculado a la persona que al cargo", dijo a Tiempo Judicial Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), sobre el fallo del juez Pablo Cayssials que avaló la remoción de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó , sin necesidad de recurrir al mecanismo del juicio político.

 

Cayssials argumentó que el artículo 76 de la ley 27.148, del Ministerio Público que equipara al procurador general con los jueces de la Corte Suprema en las formas de removerlo de su cargo, es inconstitucional porque no se corresponde con lo establecido en la Constitución Nacional en los artículos 53 y 59. 

 

 

Rizzo consideró que se trata de un tema "engorroso". "Hay un viejo dicho que dice que el Procurador es el sexto ministro de la Corte, pero también es cierto que la Constitución dejó afuera al procurador de los artículos 53 y 59 porque no quería que la remoción fuera mediante el juicio político", manifestó. 

 

"El actor y el demandado querían lo mismo: que se declare la inconstitucionalidad", dijo Rizzo en referencia a el inicio de la demanda que hizo el Colegio de Abogados de la Ciudad y la ONG Será Justicia contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia. 

 

El presidente del CPACF consideró que "por como viene el desarrollo de la causa, es muy probable que la Cámara confirme el fallo de primera instancia". "Si se confirma el gobierno va a sacar el decreto para destituirla", opinó. 

 

Rizzo remarcó como "no habitual" que el Estado se haya allanado a la demanda. "Habitualmente se defiende la legitimidad de la norma dictada por el propio Estado", dijo. Y contó que también le llama la atención el momento del planteo de la inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que la ley tiene 12 años de vigencia. "Me parece que está más vinculado a la persona que al cargo", manifestó. 

 

Por último, Rizzo consideró que en caso de que la Cámara confirme el fallo de Cayssials, "se crearía una disparidad entre el mecanismo de remoción del Procurador General de la Nación y el Defensor General" estipulados en la misma ley 27.148 del Ministerio Público.