El autor es Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca y vocal titular de la Red de Jueces y Juezas Penales de la República Argentina.
Miembro de la Red de jueces del UNICEF y del Foro Penal Adolescente de la Jufejus y Consejero Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca.

Hay preguntas que incomodan porque obligan a mirar de frente aquello que el sistema prefiere disimular. En el nuevo Régimen Penal Juvenil argentino; hay una que se vuelve inevitable: ¿quién decide realmente?.

La respuesta, aunque no siempre se diga en voz alta, es inquietante. En muchos de los momentos más importantes del proceso, no decide el juez. Decide el fiscal.

Y no es una percepción. Es, en buena medida, el resultado del diseño normativo de la Ley 27.801 (nuevo régimen penal juvenil), que entrará en vigencia en septiembre de este año. En varios de sus artículos más relevantes, la ley establece que determinadas decisiones judiciales solo pueden adoptarse con la conformidad del Ministerio Público Fiscal o quedan directamente bloqueadas ante su oposición.

Los ejemplos son concretos. El artículo 11 (reemplazo de la pena) exige la conformidad fiscal para sustituir una pena privativa de libertad por alternativas. El artículo 19 (libertad condicional anticipada) vuelve a colocar esa misma condición incluso cuando el adolescente ya ha cumplido gran parte de la condena. El artículo 43 (suspensión del proceso a prueba) reproduce el mismo esquema. Y el artículo 42 (mediación penal juvenil) va aún más lejos; la oposición del fiscal tiene carácter vinculante y puede impedir el proceso incluso contra la voluntad de la víctima y del propio joven.

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No se trata de una crítica personal ni institucional. Es algo más profundo; un problema de diseño. Bajo la promesa de fortalecer el sistema acusatorio (ese modelo que separa investigar, acusar y juzgar) se ha construido, en algunos puntos clave, un esquema donde la decisión final queda condicionada a la voluntad de una de las partes.

Y eso cambia todo.

Porque el sistema acusatorio nació precisamente para evitar la concentración de poder. Frente al viejo modelo inquisitivo, donde un mismo actor investigaba y condenaba, se propuso una arquitectura clara; el fiscal acusa, la defensa contradice y el juez decide. Esa división no es técnica; es una garantía. Es lo que permite que quien juzga lo haga con imparcialidad.

Pero cuando el juez solo puede decidir si el fiscal está de acuerdo, esa garantía se desdibuja.

En la práctica, hoy pueden darse situaciones difíciles de justificar; un adolescente que ya cumplió gran parte de su condena, con informes favorables, puede seguir privado de libertad simplemente porque el fiscal no presta su conformidad. Una mediación (pedida por la víctima y el propio joven) puede quedar bloqueada sin explicación ni revisión posible. Una salida alternativa al proceso puede frustrarse no por decisión judicial, sino por veto fiscal.

La consecuencia es evidente; el centro de gravedad del sistema se desplaza.

Ya no estamos ante un juez que controla y decide, sino ante un juez que, muchas veces, certifica lo que otro resolvió previamente. Y eso nos acerca peligrosamente a una lógica que el propio sistema acusatorio pretendía superar; la concentración de poder, solo que ahora ya no en el juez, sino en el Ministerio Público.

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El riesgo es claro. No es el retorno del viejo proceso inquisitivo, sino su versión invertida; un modelo donde el fiscal investiga, acusa y, en los hechos, condiciona la pena. Un “nuevo inquisitivo” que opera con ropaje moderno, pero con problemas estructurales similares.

Y en materia penal juvenil, ese riesgo es aún más grave.

Porque las medidas alternativas (la mediación, la suspensión del proceso, las respuestas no privativas de libertad) no son concesiones. Son derechos. Surgen de estándares internacionales que obligan a que la intervención penal sea mínima, proporcional y orientada a la reintegración.

Cuando esos derechos pueden ser bloqueados por un veto fiscal previsto en la propia ley, sin exigencias claras de fundamentación ni mecanismos efectivos de revisión, lo que está en juego no es solo una técnica procesal. Es la vigencia misma del Estado de derecho.

También queda relegada la víctima. Paradójicamente, en nombre del sistema, se le puede impedir participar de un proceso restaurativo que tal vez sea el único espacio donde su voz sea realmente escuchada. Se la vuelve a invisibilizar, esta vez no por omisión, sino por decisión ajena.

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Frente a este escenario, la pregunta ya no es solo teórica. Es práctica; ¿qué puede hacer la justicia?

Hay caminos posibles. Exigir que toda negativa fiscal esté debidamente fundada. Controlar su razonabilidad. Y, cuando sea necesario, ejercer el control de constitucionalidad para evitar que una formalidad termine vulnerando derechos. Porque el rol del juez no puede reducirse a una firma.

La función judicial no es decorativa. Es la última garantía.

Si el sistema acusatorio pierde eso, pierde su sentido.

Y entonces la pregunta inicial vuelve, pero con más fuerza; si no decide el juez, ¿quién decide realmente?

La respuesta, hoy, debería preocuparnos. Y, sobre todo, debería impulsarnos a corregir el rumbo.