La autora es jueza penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Miembro del "Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia" y de la "Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina".

La reciente controversia en torno al retiro del pliego de María Verónica Michelli para integrar el Tribunal Oral Federal N.º 3 de La Plata nos conduce a formular una pregunta tan incómoda como necesaria: ¿qué valor conserva, en la práctica, el principio constitucional de idoneidad en los procesos de selección de juezas y jueces?

La cuestión adquiere una dimensión particular cuando se observa la realidad cotidiana del Poder Judicial. Las mujeres tienen una presencia significativa en los cargos más altos de la carrera judicial y, con frecuencia, su idoneidad y su trabajo se reflejan en decisiones que finalmente llevan la firma de jueces varones porque el persistente techo de cristal continúa obstaculizando su acceso a la magistratura.

Conviene realizar una aclaración inicial. El mecanismo constitucional de selección fue concebido precisamente como un procedimiento complejo, con intervención de los tres poderes del Estado y múltiples instancias de control bajo la necesidad de garantizar que la integración de los tribunales sea el resultado de un proceso institucional consensuado y no unilateral. Por ello, hasta el momento en que trascendieron públicamente los motivos atribuidos al retiro del pliego, la situación de María Verónica Michelli no difería de la de cualquier otra candidata que hubiera superado las etapas técnicas correspondientes y tuviera que aguardar la conclusión de un procedimiento todavía abierto.

Idoneidad o prejuicio: lo que el caso Michelli revela sobre nuestra cultura constitucional

Sin embargo, cuando comenzaron a conocerse los motivos que habrían impulsado el intento de retirar su pliego, el caso dejó de ser únicamente el de una candidata y pasó a plantear interrogantes de indudable trascendencia institucional. La discusión comenzó a girar en torno a los límites de las facultades del Poder Ejecutivo en el marco de un procedimiento constitucional compartido con otros poderes del Estado, a la afectación de la garantía constitucional de independencia judicial desde las etapas previas al nombramiento de juezas y jueces, y a la preocupación que inevitablemente suscita toda decisión que aparece vinculada, directa o indirectamente, con el ejercicio de la libertad de prensa.

Nadie discute que el Poder Ejecutivo dispone de facultades para impulsar una postulación e, incluso, de un margen para desistir de ella mientras el procedimiento constitucional permanezca dentro de su esfera de competencia. Sin embargo, como toda atribución estatal en un sistema republicano, ese margen no es ilimitado y encuentra sus límites allí donde comienzan a intervenir las competencias constitucionalmente asignadas a otros poderes del Estado.

Fue entonces cuando surgió una primera preocupación: la posibilidad de que una circunstancia ajena a la trayectoria profesional de la candidata, a sus antecedentes y a su acreditada idoneidad hubiera resultado determinante para revertir una decisión previamente adoptada y formalizada mediante la remisión de su pliego. Si, como trascendió públicamente, esa circunstancia estuviera vinculada con la actividad periodística de un familiar dedicado a investigar o publicar información crítica sobre el gobierno, la cuestión adquiriría una dimensión institucional que excede ampliamente el caso individual. Y ello no sólo por sus posibles implicancias sobre la independencia judicial y la libertad de expresión, sino también porque, bajo ese mismo contexto, el Poder Ejecutivo procuró desandar unilateralmente un trámite que ya había ingresado de lleno en la esfera de actuación de otro poder del Estado.

Quedaron así afectados tres pilares esenciales del sistema republicano: la independencia judicial, la libertad de expresión y el respeto por la división de poderes.

Por un lado la independencia judicial porque la evaluación de una candidatura aparecía condicionada por factores externos y ajenos a las capacidades de quien aspira al cargo.

Por otro lado, la libertad de expresión, porque si una candidatura judicial pudiera verse afectada por la actividad periodística de un familiar, el problema dejaría de circunscribirse al ámbito de la selección de magistrados para proyectarse sobre una de las libertades fundamentales de toda democracia constitucional. No porque existiera una sanción formal contra quien investiga o critica al poder, sino porque se introduciría una consecuencia indirecta derivada de esa actividad.

Finalmente, el intento de retirar el pliego se produjo cuando éste ya había obtenido las firmas y el dictamen correspondientes en la Comisión de Acuerdos del Senado. De allí que el debate también haya girado en torno a los límites constitucionales de las facultades presidenciales y al respeto por el equilibrio institucional que exige el sistema de frenos y contrapesos diseñado por la Constitución.

Lo ocurrido puso de manifiesto, precisamente, la importancia de preservar la división de poderes que busca impedir la concentración de decisiones en un único actor y garantizar el funcionamiento coordinado de los mecanismos constitucionales de control recíproco.

El Senado aprobó el pliego de Michelli y dejó al oficialismo en minoría

La independencia judicial se construye desde los procesos de selección y en los mensajes que reciben quienes integran el sistema de justicia. Allí se define si el esfuerzo profesional, la capacitación y la trayectoria constituyen efectivamente el camino hacia la magistratura o si existen otros factores que terminan resultando más determinantes.

Una justicia independiente requiere jueces independientes, pero también procedimientos de selección que sean percibidos como independientes de las conveniencias políticas coyunturales.

Las disputas políticas son inevitables en democracia. La independencia judicial, en cambio, no puede quedar subordinada a ellas. Su defensa exige una convicción capaz de sostenerse cuando produce incomodidades o impone límites al ejercicio del poder que se detenta.

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que la idoneidad constituye la condición para el acceso a los empleos públicos. Podrán mejorarse o discutirse los mecanismos más adecuados para evaluar esa idoneidad, pero cuando aparece la sospecha de que la decisión depende de factores ajenos al mérito o tiene un objetivo de disciplinamiento, la confianza en el sistema comienza a erosionarse.

La independencia judicial es, con demasiada frecuencia, objeto de afectaciones en nuestro país. En los últimos días hemos visto la contradicción de quienes impulsan denuncias contra magistrados por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales y, al mismo tiempo, se presentan como defensores de la institucionalidad cuando ello les ofrece una oportunidad de diferenciación o de acumulación política.

La defensa de la República y del Estado de Derecho no puede invocarse según las conveniencias del momento. Requiere una adhesión constante a los principios que se dicen defender y una conducta coherente con ellos. Sin esa coherencia, las apelaciones a la institucionalidad corren el riesgo de convertirse en meros instrumentos de disputa política.

Lo que no todos vieron, pero existió, fue el respaldo de un amplio grupo de mujeres judiciales de todo el país, muchas de ellas concursantes y protagonistas de los mismos procesos de selección. La carta dirigida al Senado en apoyo a Verónica Michelli expresó una demanda profunda: que las mujeres sean evaluadas por sus propios méritos, su idoneidad y su capacidad, y no a partir de las conductas, actividades o posiciones de los varones con quienes se las vincula. Todo ello en el marco de un sistema que, además, se encuentra obligado por los compromisos convencionales asumidos por el Estado argentino a avanzar hacia una integración paritaria de la magistratura.