En el marco del ciclo de conferencias de la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, moderado por Mario Velázquez, se llevó a cabo una jornada académica con la disertación de la Dra. Ana Rodríguez Álvarez, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela. Reconocida por su trayectoria en el estudio del derecho probatorio y perspectiva de género, propuso un análisis exhaustivo sobre la irrupción de la tecnología en los ordenamientos procesales contemporáneos. Su exposición no solo se limitó a la descripción técnica, sino que situó el debate en la transformación ontológica de la prueba, analizando cómo la digitalización ha reconfigurado la práctica judicial y la vida privada, convirtiendo a los dispositivos en testigos silentes de nuestra existencia.

Esta omnipresencia tecnológica ha erigido a las redes sociales en un escenario bifronte para el derecho, funcionando simultáneamente como medio comisivo y como un inagotable acervo probatorio. En el primer bloque, la disertante desglosó delitos cuya ejecución es intrínseca al medio digital, tales como las amenazas vía Instagram, la revelación de secretos mediante TikTok o el quebrantamiento de condena a través de contactos en plataformas sociales. Resulta particularmente ilustrativa la doctrina del Tribunal Supremo español respecto al lugar de comisión en estos delitos; en el paradigmático "caso de las galletas Oreo" —donde un youtuber vulneró la integridad moral de un indigente en Barcelona—, el Alto Tribunal determinó que el espacio virtual constituye un escenario delictivo per se. Esta interpretación intensifica la antijuridicidad de la conducta debido a la globalidad y publicidad del medio, trascendiendo el espacio físico para alcanzar una dimensión digital donde el daño se multiplica exponencialmente.

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Más allá del delito como acción, las redes operan como repositorios de información que, sin ser punible en origen, adquiere una relevancia indubitada en el proceso penal. Ejemplos de ello son los delitos contra la seguridad vial, donde el propio infractor suministra la evidencia al alardear de su conducta en Instagram, o el complejo asesinato en Zamora, donde el uso de Facebook por parte de una encubridora para simular una huida de la víctima fue clave para desarticular la coartada. En esta misma línea de valoración judicial, el denominado "Caso Caranchoa" marcó un hito al permitir que las publicaciones previas de la propia víctima en redes sociales —donde admitía estar "al borde de un guantazo"— influyeran en la reducción de la pena del agresor, demostrando cómo la actividad digital puede modular la responsabilidad penal mediante la contextualización de la provocación.

Este escenario conduce inevitablemente al debate sobre la validez de la prueba digital y el rigor de la cadena de custodia. La Dra. Rodríguez Álvarez analizó con precisión la evolución de la jurisprudencia española, centrándose en la que denomina "la sentencia del sí pero no" de 2015. En aquel momento, el Tribunal Supremo pareció establecer que, ante la mera impugnación de un "pantallazo" de WhatsApp, la prueba pericial resultaba un requisito sine qua non para su validez. No obstante, la doctrina actual ha corregido este criterio, transitando hacia una postura más flexible: si bien la pericial es el medio idóneo para garantizar la integridad, no es indispensable si el contenido puede ser ratificado mediante una valoración conjunta con otros indicios. Esta transición permite que el juzgador no descarte de plano una prueba digital, sino que la integre en el acervo probatorio mediante la corroboración periférica.

La proyección de estas nuevas fuentes de prueba alcanza con igual fuerza el ámbito civil, redefiniendo conceptos tradicionales como el honor y la propia imagen. Un fenómeno de creciente litigiosidad es el sharenting, donde la sobreexposición de menores por parte de sus progenitores genera conflictos de derechos fundamentales que ya comienzan a ventilarse en los tribunales cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Asimismo, el uso de redes sociales se ha consolidado como una herramienta estratégica en procesos de familia para acreditar situaciones económicas o de convivencia real. La casuística es variada y reveladora: desde el "Caso Tinder", donde la suplantación de identidad en aplicaciones de citas derivó en condenas por vulneración de derechos, hasta la utilización ilegítima por medios de prensa de fotografías obtenidas de perfiles de Facebook —como ocurrió en el caso de la víctima de Zamora—, subrayando que la accesibilidad pública de una imagen no implica una autorización tácita para su uso con fines informativos.

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Uno de los desafíos interpretativos más sutiles analizados en la jornada fue la semántica jurídica de los emojis. Estos pictogramas poseen la capacidad de manifestar consentimiento contractual con plenos efectos legales. La disertante citó casos específicos en Valladolid, donde el uso del "pulgar hacia arriba" validó las horas de uso en un contrato de maquinaria industrial, y en Barcelona, donde el mismo signo se interpretó como la aceptación indubitada de una oferta de seguro por parte de un cliente. Sin embargo, se advirtió sobre la ambigüedad hermenéutica de estos iconos, cuyo origen se remonta a la ingeniería japonesa de Shigetaka Kurita en 1995. Esta raíz cultural puede generar equívocos, como el emoji de la "cara con vapor" que en Occidente se interpreta como enfado pero que originalmente denota triunfo. A esto se suman las variaciones técnicas entre dispositivos, donde un mismo código puede representarse como una pistola de agua en un iPhone y como un revólver real en otros sistemas, alterando drásticamente la percepción de una amenaza en el ámbito penal.

En un giro hacia la captación pasiva de datos, la conferencia abordó el papel de los asistentes virtuales como Alexa, describiéndolos como testigos silenciosos en la intimidad del hogar. Estos dispositivos, activados por una wake word, generan un historial de voz cuya relevancia procesal ha sido demostrada en casos internacionales. Resulta esclarecedor el caso de Regensburg, en Alemania, donde las grabaciones no registraron el crimen, sino la sincronización temporal de los hechos: una orden de "reproducir música" seguida de un "parar" dos horas después permitió situar al sospechoso en la escena y desmontar su coartada. De manera análoga, el uso de dispositivos de actividad física como el Fitbit ha servido para desarticular fraudes al seguro, demostrando mediante parámetros biomédicos que un investigado no estaba durmiendo, como alegaba, sino realizando una actividad física intensa compatible con el desplazamiento de mobiliario durante un incendio provocado. Estos "rastros biológicos digitales" se perfilan como una herramienta de corroboración periférica esencial, incluso en delitos de difícil prueba cometidos en la intimidad, como la violencia de género.

Como colofón, la Dra. Rodríguez Álvarez expuso la "Teoría del Mosaico", atribuida al recordado profesor Jimeno Sendra. Esta tesis sostiene que la acumulación de pequeñas "teselas" o trazas digitales, insignificantes de forma aislada, permiten al Estado configurar una imagen profunda y perturbadoramente precisa de la vida privada de los ciudadanos. La conferencia concluyó con una reflexión necesaria sobre la necesidad de establecer límites estatales claros y racionales al uso de estas tecnologías. En una era donde la técnica actúa simultáneamente como facilitadora de derechos y como un vigilante omnipresente, la misión del derecho procesal no es solo adaptar las reglas de la prueba, sino erigirse en el último baluarte de resguardo para las libertades fundamentales frente a la intrusión del Gran Hermano digital.

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