La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que modifica el criterio sobre la cobertura de medicamentos de alto precio y estableció que una prepaga puede ofrecer una alternativa nacional en lugar de un fármaco importado, siempre que ambos tratamientos tengan una composición equivalente y estén aprobados para su uso.
La decisión surgió a partir del reclamo de una afiliada de OSDE que había solicitado la cobertura de Trikafta, un medicamento desarrollado en Estados Unidos para tratar la fibrosis quística, una enfermedad genética, crónica y hereditaria.
La paciente pedía continuar con esa marca debido a la mejoría que había experimentado desde que comenzó a recibirla.
Frente a ese pedido, la prepaga propuso cubrir Trixacar, un medicamento de fabricación argentina con los mismos principios activos y autorizado por la ANMAT.
Sin embargo, en las primeras instancias judiciales se había ordenado mantener el tratamiento importado porque el médico tratante consideraba que no debía modificarse la medicación y señalaba que no había estudios de bioequivalencia entre ambos productos.
La Corte, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, aceptó el planteo de OSDE y cuestionó que se rechazara el reemplazo de un medicamento aprobado por el organismo regulador.
En el expediente, el Cuerpo Médico Forense había indicado que “desde el punto de vista estrictamente pericial no surge ninguna contraindicación para sustituir el Tikafta por el Trixacar”.
Además, el tribunal señaló que no se había comprobado que el cambio al medicamento nacional hubiera generado un empeoramiento en el estado de salud de la paciente.





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