Hay discusiones que se presentan como políticas porque, en efecto, tienen una dimensión política. La integración de una Suprema Corte de Justicia es una de ellas. Pero que una decisión tenga inevitablemente una dimensión política no significa que pueda ser reducida a una repartija partidaria. Y allí reside, probablemente, el problema más delicado que hoy atraviesa la cobertura de las cuatro vacantes de la Suprema Corte bonaerense: estamos discutiendo nombres como si se tratara de ocupar casilleros de un tablero de negociación, cuando lo que está en juego es algo bastante más serio que el equilibrio circunstancial de una coalición.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tiene siete integrantes y actualmente funciona con apenas tres. La propia información difundida en los últimos días da cuenta de que distintos sectores reclaman que el gobernador Axel Kicillof avance con la cobertura de las vacantes, mientras desde el Ejecutivo se sostiene que todavía no estarían dadas las condiciones políticas para abrir una negociación. La cuestión, sin embargo, no debería agotarse en determinar cuándo conviene políticamente negociar. La pregunta constitucionalmente relevante es otra: qué perfiles necesita la Provincia para que su máximo tribunal pueda ejercer adecuadamente la función que la Constitución le encomienda.
El artículo 175 de la Constitución bonaerense ofrece una pista que suele quedar convenientemente relegada cuando la política empieza a hablar demasiado fuerte: los ministros de la Suprema Corte son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, en sesión pública y por mayoría absoluta. Es decir, existe una decisión política institucionalmente prevista. Pero de allí no se desprende que cualquier criterio político resulte constitucionalmente equivalente. La Constitución no consagra el reparto de cargos; consagra un procedimiento para seleccionar magistrados. Y, en un Estado constitucional de derecho, la diferencia entre ambas cosas no es semántica: es sustancial.
El mito del juez aséptico y la verdadera independencia
Por eso conviene abandonar cierta ingenuidad discursiva. Todos los sectores tienen preferencias, afinidades, historias, vínculos y, por supuesto, sesgos. También los tienen quienes se presentan como ajenos a la política. El problema no es que exista una mirada política sobre la Justicia —eso sería desconocer cómo funciona cualquier democracia constitucional—, sino qué hacemos con ella cuando llega el momento de seleccionar a quienes tendrán la última palabra jurisdiccional dentro de una provincia. La verdadera independencia judicial no consiste en encontrar personas sin ideas, sin historia o sin concepciones acerca del derecho. Una persona sin perspectiva jurídica, social o institucional probablemente sea simplemente una persona sin formación suficiente para ocupar una Corte.
Lo decisivo es otra cosa: que las convicciones personales no sustituyan la Constitución, que las pertenencias no reemplacen la idoneidad y que las afinidades políticas no sean utilizadas como atajo para evitar el examen de los antecedentes. Porque hay una forma bastante rudimentaria de discutir la independencia judicial: preguntar primero de qué espacio viene un candidato y recién después qué sabe, qué hizo, qué escribió, qué defendió jurídicamente y qué trayectoria acredita. Una discusión constitucionalmente adulta debería invertir el orden.
La cobertura de la Corte bonaerense exige, entonces, una discusión sobre mérito, trayectoria e idoneidad, no solamente sobre procedencia política. Y esto tampoco significa caer en la ficción de que los antecedentes académicos constituyen una especie de certificado de neutralidad. No existe tal cosa. Un currículum no convierte a nadie en apolítico, del mismo modo que una trayectoria política no convierte automáticamente a nadie en inhábil para ejercer la magistratura. Lo que corresponde es mirar la totalidad de la trayectoria y formular preguntas incómodas: ¿qué conocimiento tiene del derecho? ¿Qué experiencia posee? ¿Qué concepción del Estado constitucional sostiene? ¿Cómo entiende los derechos humanos? ¿Qué lugar asigna a las minorías? ¿Cómo razona frente a los conflictos entre derechos? ¿Qué consistencia existe entre lo que ha escrito, enseñado, litigado o defendido y la función que ahora pretende desempeñar?
Primero la trayectoria, después la etiqueta partidaria
En este punto aparece una cuestión especialmente interesante frente a algunos de los nombres que circulan. La discusión pública parece empeñada en clasificar a los postulantes según su eventual cercanía con determinados espacios políticos, como si esa identificación pudiera explicar por sí sola la aptitud de una persona para integrar el máximo tribunal de la Provincia. El procedimiento inverso sería mucho más saludable: primero examinar la trayectoria y recién después discutir las afinidades. Hay antecedentes que no pueden quedar reducidos a una etiqueta partidaria: formación académica de excelencia, investigación jurídica sostenida, docencia universitaria, producción doctrinaria, intervención en procesos de transformación legislativa y una participación relevante en algunos de los debates que han marcado la evolución contemporánea del derecho.
También debería ponderarse qué tipo de conocimiento jurídico aporta cada trayectoria. Una Suprema Corte no necesita que todos sus integrantes provengan del mismo recorrido profesional ni que hayan construido su prestigio dentro de idénticos ámbitos. Necesita pluralidad de saberes, experiencia y capacidad para comprender la complejidad de los conflictos que llegan a su jurisdicción. El derecho de las familias, las infancias, las identidades, la igualdad, la autonomía personal, la perspectiva de género y los derechos humanos ya no constituyen compartimentos periféricos del ordenamiento: forman parte del núcleo de los problemas constitucionales contemporáneos. Una trayectoria extensa en esos campos puede constituir, por ello, un aporte jurídico de enorme relevancia para un tribunal superior. Podrá compartirse o discutirse la mirada de quien la construyó —eso es precisamente lo propio de una comunidad jurídica plural—, pero resulta difícil sostener que décadas de estudio, investigación, docencia y producción jurídica puedan ser desplazadas, sin más, por una caracterización política.
La doble vara ideológica
Y aquí aparece una paradoja que debería incomodar a todos los espacios. Si la preocupación es que una persona tenga determinada orientación ideológica, entonces habría que aplicar exactamente el mismo estándar a todos los candidatos. Porque resulta intelectualmente poco honesto escandalizarse ante las convicciones de un postulante cuando coinciden con un espacio político que no nos gusta y, simultáneamente, considerar perfectamente naturales las convicciones de quien proviene de un espacio que sí nos resulta familiar. La independencia judicial no puede convertirse en una palabra elegante para designar las preferencias políticas propias.
Tampoco sería razonable construir el argumento inverso: que una determinada trayectoria académica o una determinada concepción de los derechos humanos convierte automáticamente a una persona en candidata ideal. Una Corte no es una cátedra universitaria, ni un centro de investigación, ni una plataforma militante. Es un tribunal. Allí la excelencia académica es necesaria, pero no suficiente. También cuentan la experiencia, la prudencia, la capacidad de decisión, la calidad argumentativa, el conocimiento del funcionamiento judicial, la comprensión institucional y, sobre todo, la capacidad de transformar convicciones jurídicas en decisiones jurisdiccionales compatibles con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Por eso el debate debería ser mucho más exigente con todos los nombres que aparecen. Si hay candidatos provenientes del oficialismo, habrá que revisar sus antecedentes. Si los hay vinculados con la oposición, exactamente lo mismo. Si aparecen académicos, habrá que mirar su producción y su experiencia real. Si aparecen funcionarios, habrá que analizar su desempeño público. Si aparecen magistrados, habrá que examinar sus sentencias. Si aparecen abogados de reconocida trayectoria, habrá que conocer qué han construido durante su ejercicio profesional. Y si aparece alguien con una identidad política definida, eso no debería ser ni un mérito ni un pecado: debería ser un dato más dentro de un examen mucho más amplio.
Porque una Corte no se fortalece porque sus integrantes representen proporcionalmente a los partidos que consiguieron bancas en la Legislatura. Se fortalece cuando quienes llegan a ella tienen autoridad jurídica suficiente para que sus decisiones puedan ser respetadas incluso por quienes discrepan profundamente con ellas.
El límite institucional frente a las demoras del poder político
La política tiene un papel constitucionalmente legítimo en el procedimiento de designación. El gobernador propone y el Senado presta o no presta su acuerdo. Negar esa dimensión sería absurdo. Pero también sería absurdo convertir la Constitución en una simple cobertura formal de una negociación partidaria. El artículo 175 no dice que la Corte deba componerse mediante un sistema de premios y compensaciones entre sectores. Establece un mecanismo institucional que exige que el poder político se haga cargo de una responsabilidad que no puede delegar: elegir buenos jueces.
Por eso la demora también tiene un límite institucional. Que existan dificultades políticas para alcanzar consensos es comprensible; que esas dificultades terminen naturalizando una Corte incompleta es otra cosa. El Colegio de Abogados bonaerense calificó la actual situación como una emergencia institucional y advirtió sobre sus efectos en la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la confianza ciudadana en la Justicia. Cuando un máximo tribunal funciona con tres integrantes sobre los siete previstos, ya no estamos solamente ante una discusión sobre quién ocupará determinadas sillas. Estamos frente a la calidad del sistema institucional que esas sillas deberían sostener.
La cuestión, entonces, no debería ser si Kicillof consigue imponer sus nombres, si el peronismo logra distribuir espacios, si la oposición obtiene una cuota o si cada sector consigue colocar a alguien “propio”. Esa lógica puede ser útil para explicar una negociación política, pero resulta insuficiente para explicar una decisión constitucional.
La pregunta incómoda que define el futuro del tribunal
Hay una pregunta mucho más incómoda y, precisamente por eso, mucho más democrática: si mañana nadie pudiera decir de qué partido proviene cada candidato, ¿seguiríamos considerando que los mejores cuatro son los mismos?
Si la respuesta es afirmativa, probablemente estemos hablando de mérito.
Si la respuesta es negativa, quizás estemos hablando de otra cosa.
La Provincia necesita completar su Suprema Corte. Pero necesita hacerlo bien. No necesita magistrados sin historia, porque eso no existe. Necesita magistrados cuya historia pueda ser conocida, discutida y evaluada públicamente. No necesita candidatos sin convicciones, sino juristas capaces de poner sus convicciones por debajo de la Constitución cuando corresponda. No necesita una Corte políticamente muda —eso sería incompatible con la naturaleza misma del derecho—, sino una Corte jurídicamente independiente.
Y, sobre todo, necesita abandonar esa vieja costumbre de evaluar primero de quién es una persona para recién después preguntarnos qué sabe hacer. En una democracia constitucional madura, debería ser exactamente al revés.
Porque las Cortes no se legitiman por el origen político de sus integrantes. Se legitiman cuando, una vez sentados en el tribunal, pueden demostrar que su única pertenencia institucional relevante es a la Constitución, a la ley y a los derechos de las personas.





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