Un juzgado cordobés admitió una cautelar de un ahorrista al cual le había aumentado desde mayo a noviembre de este año un 150 % la cuota de su plan de ahorro. “Los jueces no debemos perder de vista que, ante todo, somos jueces de la realidad, y que el derecho tiene como eje fundamental a la persona humana”, esgrimió el juzgado en su sentencia. Ver fallo adjunto.

El juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que la cuota mensual del auto-plan de la empresa “Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para fines Determinados”, “Aupesa Peugeot Citroen S.A.” y/o “Peugeot Citroen Argentina S.A.” se retrotraiga al valor de mayo del año 2018, más un incremento equivalente al 45%.

Mediante un decreto, el tribunal ordenó que este “recalculo se formule para la próxima cuota a liquidar y que alcance a todas aquellas personas humanas que, en su carácter de consumidores, hayan suscripto un contrato de auto-plan con la empresa mencionada”. Y agregó que “siempre que residan dentro de la provincia de Córdoba y que solo están exceptuadas de la medida cautelar quienes manifiesten expresamente su voluntad de excluirse de la clase definida por el juzgado”.

En este sentido, el fallo recordó, según la información que proporcionó a Tiempo Judicial la oficina de prensa del TSJ de Córdoba, que “los ahorristas que formen parte del colectivo afectado no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses”.

La resolución añade que esta decisión se funda en la “verosimilitud del derecho” invocada en la causa, puesto que “es prácticamente un hecho notorio el aumento de las cuotas de los planes de autos a valores superiores al ritmo de la inflación”. “Es sabido que conforme a los índices oficiales del INDEC, la inflación entre los meses de mayo de 2018 y septiembre de 2019 (último mes medido) asciende a un 63,2%”, agrega el fallo.

En relación al peligro en la demora, puntualiza que “si la medida cautelar no se dicta, se corre el riesgo de que las personas dejen de pagar, y les pueda ser iniciada una ejecución prendaria en el marco del legítimo ejercicio de un derecho en cabeza de la demandada”.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación  consideró necesario citar al proceso a todos aquellos que se crean con derecho a representar al colectivo involucrado. También dispuso que el proceso se tramite en forma oral.

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