La autora es abogada (Universidad Nacional de Tucumán) con Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Palermo). Especialización en Igualdad y Violencia de Género (Universidad de Salamanca).

La forma en que se designan quienes integran los máximos órganos del sistema de justicia nunca es una cuestión meramente administrativa. En cada una de esas decisiones se ponen en juego principios vinculados con la transparencia, la participación ciudadana, la igualdad en el acceso a los cargos públicos y la calidad democrática de las instituciones. Por eso, las modificaciones introducidas recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional merecen una discusión que excede los aspectos técnicos y obliga a reflexionar sobre el modelo de justicia que se pretende construir.

Mediante el Decreto 467/2026, el gobierno de Javier Milei modificó el régimen aplicable a la selección y designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, dejando sin efecto los Decretos 222/2003 y 588/2003. Se trata de normas que, durante más de veinte años, constituyeron una referencia en materia de publicidad y apertura de los procesos de designación de los cargos judiciales.

La relevancia de aquellos decretos no radica únicamente en las etapas procedimentales que incorporaban, sino en la concepción institucional que los inspiraba. Su implementación respondió a la necesidad de limitar la discrecionalidad que históricamente había caracterizado estos procesos de designación y de abrirlos al conocimiento y control de la ciudadanía. La publicación de antecedentes, la posibilidad de formular observaciones y los mecanismos de escrutinio público permitieron incorporar mayores niveles de transparencia en la selección de quienes aspiran a ocupar los más altos cargos del sistema de justicia.

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A ello se suma otro aspecto particularmente preocupante de la reforma. Entre las modificaciones introducidas, se eliminó la disposición que establecía la necesidad de considerar la diversidad de género al momento de proponer candidaturas para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General y la Defensoría General de la Nación.

No es un detalle menor. Aquella norma expresaba el compromiso del Estado argentino con la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a los máximos espacios de decisión judicial. Su derogación implica borrar del procedimiento de designación un criterio que no responde únicamente a una decisión política, sino a obligaciones asumidas por el Estado en el plano constitucional e internacional.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para garantizar la participación de las mujeres en la vida pública y en los procesos de toma de decisiones. En el mismo sentido, el Comité CEDAW ha sostenido que la igualdad formal resulta insuficiente cuando persisten obstáculos estructurales que limitan el acceso de las mujeres a los espacios de poder. Más recientemente, la Recomendación General Nº 40 reconoció que la representación igualitaria e inclusiva constituye una condición necesaria para el funcionamiento democrático de las instituciones.

La discusión sobre la integración de los tribunales superiores suele presentarse como una tensión entre mérito y representación. Sin embargo, se trata de una falsa dicotomía. La exigencia de diversidad no reemplaza los criterios de idoneidad previstos por la Constitución Nacional, sino que busca garantizar que esos criterios sean aplicados en un contexto que permita superar desigualdades históricas y ampliar las oportunidades de acceso.

El objetivo de una búsqueda no es confirmar una tragedia. Es evitarla.

La incorporación de la diversidad de género como criterio a considerar en los procesos de designación no garantizaba por sí sola una representación equilibrada en los máximos cargos judiciales. Sin embargo, constituía el reconocimiento normativo de una desigualdad históricamente existente y el compromiso estatal de adoptar medidas orientadas a revertirla. Su eliminación implica prescindir de una herramienta institucional que buscaba promover una integración más diversa y representativa de los órganos de justicia.

Por eso, el debate abierto por el Decreto 467/2026 trasciende las cuestiones procedimentales. Lo que está en discusión no es únicamente cómo se designan jueces y juezas, sino cuáles son los principios que deben orientar esos procesos. La transparencia, la participación ciudadana y la diversidad de género no constituyen exigencias accesorias ni obstáculos para la selección de perfiles idóneos. Por el contrario, forman parte de los estándares democráticos que deben guiar la integración de los máximos órganos del sistema de justicia y fortalecer su legitimidad institucional.

Si quienes integran esos espacios serán responsables de interpretar la Constitución y definir el alcance de nuestros derechos, resulta difícil sostener que su selección pueda desvincularse de los principios de transparencia, participación y diversidad que estructuran nuestro orden constitucional. La eliminación de mecanismos de control ciudadano y de criterios orientados a promover una mayor diversidad en la integración judicial no constituye una decisión neutral. Supone abandonar herramientas que buscaban hacer más abiertos, representativos y democráticos los procesos de designación. Precisamente por eso, el debate excede la discusión sobre un decreto en particular y obliga a preguntarnos qué tipo de justicia queremos construir y cuáles son las condiciones necesarias para fortalecer su legitimidad en una sociedad democrática.

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