La reciente Ley 27.801 y su impacto en el sistema de justicia penal juvenil fueron objeto de un análisis crítico que puso en evidencia profundas tensiones constitucionales, federales y convencionales. En un contexto donde las reformas legislativas suelen responder a urgencias coyunturales, el examen realizado por el Dr. Martiniano Terragni, destacado especialista y docente de la UBA, invita a despojar a la norma de sus pretensiones de modernidad para observar, con ojo clínico, las inconsistencias que genera frente a la especialidad del fuero y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
Las reflexiones fueron desarrolladas en el marco del Ciclo de Conferencias de la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, moderadas por su presidente y juez de Tucumán, Mario Velázquez.
El abordaje propuesto por Terragni se distancia de las consignas simplistas para profundizar en las contradicciones de una normativa que, bajo un discurso de protección, opera en un vacío legal respecto a los estándares de derechos humanos.
La sanción de la Ley 27.801 no puede disociarse del clima social de "mano dura" ni de una celeridad legislativa que prescindió del rigor técnico. El tejido legislativo se presenta deshilachado por una deliberada omisión de datos empíricos, gestándose en un debate "exprés" y estival durante sesiones extraordinarias, en paralelo a normativas de otra índole como la Ley 27.802 de modernización laboral. La norma surge impulsada por el eslogan "delito de adulto, pena de adulto", una simplificación que no solo omite la complejidad del desarrollo adolescente, sino que también ignora las voces de la academia y de los operadores territoriales que advierten sobre la insignificancia estadística de los delitos graves cometidos por menores en comparación con la criminalidad adulta.
La arquitectura de la norma presenta vacíos y omisiones que comprometen su validez constitucional y convencional, destacándose los siguientes puntos críticos:
- Desconocimiento de la Jurisprudencia de la CSJN: La ley ignora fallos fundamentales como Silva y Sed, donde la Corte Suprema ratificó, apenas meses antes de la sanción, la necesidad de un trato diferenciado y una culpabilidad disminuida para los adolescentes.
- Omisión de Datos y Sesgo Legislativo: El proyecto original del Ministerio de Justicia evidenció una lectura fragmentada y distorsionada de las fuentes, ignorando la realidad de las infancias y perdiendo una oportunidad histórica para regular con perspectiva de género y diversidad, invisibilizando las condiciones singulares de las niñas y de los pueblos originarios.
- Incongruencia con Estándares Internacionales: Se desatiende la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño, especialmente en lo relativo a la no regresividad y la especialidad de la justicia juvenil.
Este escenario revela una respuesta legislativa espasmódica que parece más orientada a satisfacer demandas de seguridad ciudadana que a construir un sistema que respete la dignidad de la persona menor de edad, transitando hacia inconsistencias técnicas que afectan el corazón del sistema federal.
Uno de los mayores conflictos que introduce la Ley 27.801 es su avance sobre las facultades no delegadas de las provincias en materia procesal. Al intentar regular figuras que ya cuentan con una normativa local avanzada, la ley nacional produce un choque que pone en riesgo el federalismo. El Dr. Terragni advierte sobre el carácter "ambacéntrico" de la norma, la cual ignora las idiosincrasias y realidades geográficas de provincias como Chubut o las del NOA, imponiendo estructuras burocráticas inaplicables.
La imposición de la Ley 27.801 frente a la autonomía provincial genera paradojas y absurdos procesales alarmantes:
- La Trampa del Código Procesal: La ley dispone la aplicación del Código Procesal Penal Federal (CPPF), un cuerpo normativo que en jurisdicciones como la Justicia Nacional Ordinaria se encuentra suspendido hasta el año 2027, lo que evidencia una improvisación legislativa manifiesta.
- Regresión en Prisión Preventiva: Mientras que códigos modernos provinciales limitan la preventiva a plazos breves de 60 o 90 días, esta ley permite una extensión de hasta tres años, violentando el principio de la privación de libertad como último recurso.
- La Figura del Asesor: La ley exige la intervención del Asesor de Menores en actos procesales bajo pena de nulidad, desconociendo que provincias como Buenos Aires o La Pampa han reformado sus leyes orgánicas para eliminar esta figura en pos de la agilidad y especialidad del proceso.
- Paradoja Presupuestaria: Se declama la adopción de un sistema acusatorio, pero se asigna presupuesto cero a la Procuración General de la Nación, financiando únicamente al Ministerio de Justicia y a la Defensoría, lo que imposibilita la operatividad real de la persecución penal bajo el nuevo modelo.
En el derecho penal juvenil, la proporcionalidad debe ser el pilar de la intervención. Sin embargo, la Ley 27.801 introduce un punitivismo encubierto a través de la denominada "colisión contra el techo". Mientras que el máximo punitivo para un adulto puede alcanzar los 50 años, la ley fija un tope de 15 años para adolescentes. No obstante, al mantener los mínimos de la escala penal de adultos (por ejemplo, 8 años para un homicidio simple), la ventana de discrecionalidad judicial se reduce drásticamente a una franja de 8 a 15 años. Esto impide una graduación proporcional que considere la capacidad disminuida de culpabilidad; las escalas "golpean el techo" rápidamente, eliminando el trato diferenciado.
Las paradojas de la ley desnaturalizan los principios de la justicia restaurativa y la prevención especial:
- Reparación como Castigo: A diferencia del régimen de adultos, donde conforme al Art. 59 inc. 6 CP la reparación del daño puede extinguir la acción penal, en la Ley 27.801 se trata como una pena. Esto genera una situación regresiva donde el adolescente queda en peor condición que el adulto.
- El Arrepentimiento Inquisitivo: El Art. 19 de la ley menciona el arrepentimiento como fin de la sanción. Esta visión remite a la expiación de la culpa de los sistemas inquisitivos, colisionando con la prevención especial positiva y la jurisprudencia del fallo Martó Alejandro Aramis, que orienta la pena hacia la reintegración social y no hacia la moralidad del sujeto.
- Debilitamiento de la No Imposición de Pena: Se diluye la facultad judicial de no imponer sanción aun ante una declaración de responsabilidad, una herramienta esencial de la especialidad que la Ley 22.278 permitía y que esta reforma erosiona.
Ante la inminente entrada en vigencia de la norma en septiembre, el Dr. Terragni sostiene la necesidad de suspender o ajustar significativamente su implementación. La reforma parece ser un "banco de pruebas" que improvisa sobre una materia sensible, careciendo de la base técnica necesaria para no colapsar un sistema ya exigido.
La reflexión final de la conferencia recupera la circularidad de un relato humano: la historia de Violeta La Cros, una estudiante de 22 años que advirtió sobre la "desconexión del corazón" ante las alarmantes tasas de suicidio y crisis de salud mental en jóvenes. Terragni proyecta este concepto como una crítica a la burocratización y al endurecimiento penal carente de humanidad. El éxito de la justicia juvenil no reside en respuestas espasmódicas a la coyuntura política, sino en el respeto absoluto a la especialidad y los tratados internacionales. Argentina debe decidir si opta por un sistema punitivo disfrazado o por una justicia que, reconociendo la autonomía provincial, garantice una protección integral y real para sus adolescentes.





Comentarios recientes