El proyecto que el Senado de la Nación se dispone a debatir bajo la consigna de “endurecer las penas por falsas denuncias no es una simple reforma técnica del Código Penal. Es, en realidad, una señal política y jurídica profundamente preocupante; el desplazamiento del foco desde las víctimas hacia el temor a denunciar.

En un contexto donde la violencia (especialmente la ejercida en ámbitos de intimidad) sigue estando subregistrada, avanzar en una reforma punitiva de esta naturaleza implica desconocer no sólo la realidad empírica, sino también los estándares más básicos del derecho penal moderno y de los derechos humanos.

El problema no es que las denuncias falsas no existan. Existen. Pero legislar como si fueran un fenómeno estructural constituye un error de diagnóstico grave. Cuando las estadísticas muestran que apenas representan una fracción ínfima del universo de denuncias, la pregunta no es cómo castigar más, sino por qué se elige castigar donde casi no hay problema, mientras se desatienden los obstáculos reales que enfrentan quienes sí necesitan protección.

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El proyecto incurre, además, en una peligrosa ambigüedad normativa. Introduce categorías abiertas, difusas, sin precisión técnica, que amplían el margen de discrecionalidad judicial. Y cuando el Derecho Penal se vuelve impreciso, deja de ser garantía para convertirse en amenaza. La inseguridad jurídica no es un efecto colateral; es la consecuencia directa de legislar sin rigor.

Pero quizás el aspecto más alarmante sea la desproporción de las penas. La posibilidad de que una falsa denuncia agravada tenga una sanción más severa que el delito que se denuncia no sólo rompe con principios elementales de razonabilidad, sino que revela una inversión de valores jurídicos difícil de justificar. ¿Qué se está protegiendo realmente? ¿El honor del denunciado por sobre la integridad física, la libertad o la vida de las víctimas?

A ello se suma un efecto que no puede ser ignorado; el silenciamiento. En delitos donde la prueba es escasa, donde los hechos ocurren sin testigos y donde la palabra de la víctima suele ser el punto de partida, elevar las penas por denuncias falsas a niveles de cumplimiento efectivo genera un mensaje claro y devastador: “Si no podés probarlo, mejor no denuncies”.

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No se trata de una especulación. Es la lógica consecuencia de introducir un riesgo penal adicional para quien ya atraviesa una situación de vulnerabilidad. La duda (que es estructural en estos procesos) deja de ser una garantía para transformarse en una amenaza latente contra quien decide hablar.

El proyecto también desconoce, de manera alarmante, el funcionamiento real de las violencias. Equiparar retractaciones con falsedad es un error técnico y conceptual grave. Las retractaciones, en muchos casos, son producto del miedo, la dependencia económica, la presión familiar o el agotamiento emocional. Penalizarlas indirectamente implica castigar dinámicas propias de la violencia que el propio Estado dice querer erradicar.

Aún más preocupante es la tensión con otras normas vigentes. Mientras el ordenamiento jurídico obliga a denunciar sospechas de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, este proyecto introduce un incentivo inverso; el temor a ser perseguido penalmente si esa sospecha no logra acreditarse. El resultado es un sistema contradictorio que desalienta la intervención temprana y favorece el silencio.

Desde el plano internacional, las advertencias no son menores. Organismos especializados en derechos humanos han señalado con claridad que este tipo de iniciativas pueden constituir un retroceso en el acceso a la justicia, especialmente para mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. Ignorar estas advertencias no sólo es imprudente; es jurídicamente irresponsable.

Frente a este conjunto de objeciones, la defensa del proyecto por parte de su autora resulta insuficiente y, en varios aspectos, equivocada.

Sostener que la reforma no apunta contra las “verdaderas víctimas” sino contra quienes mienten deliberadamente es una afirmación que, en abstracto, puede parecer razonable, pero que en la práctica ignora cómo opera el sistema penal. El problema no es la intención declarada, sino los efectos reales. Y los efectos de esta reforma no serán la persecución de casos excepcionales de mentira deliberada, sino la generación de un clima de temor que impactará sobre quienes dudan, sobre quienes no tienen pruebas contundentes, sobre quienes están en situación de vulnerabilidad.

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Decir que “la mentira no tiene género” es, además, una simplificación peligrosa. No porque los hombres no puedan mentir o ser víctimas de denuncias falsas, sino porque desconoce que el acceso a la justicia no es neutro. Las barreras, los miedos, las dificultades probatorias y las dinámicas de violencia sí tienen una dimensión estructural que afecta de manera desigual.

El Derecho Penal no puede construirse desde slogans. Requiere datos, evidencia y comprensión del fenómeno que se pretende regular. Aquí, en cambio, se legisla desde una percepción amplificada de un problema marginal, generando consecuencias desproporcionadas sobre un problema estructural mucho más grave; la dificultad de denunciar.

Tampoco resulta convincente la afirmación de que sólo se castigará la intención deliberada de mentir. Ese estándar, en la práctica, es extremadamente difícil de delimitar sin contaminarse con el resultado del proceso principal. ¿Cómo se distingue, sin margen de error, entre una denuncia falsa y una denuncia no probada? ¿Cómo se evita que la absolución del imputado se convierta, de hecho, en el inicio de una persecución contra quien denunció?

El riesgo de ese deslizamiento es real. Y cuando ese riesgo existe, el mensaje que recibe la sociedad es inequívoco; denunciar puede volverse en tu contra.

El Derecho Penal debe ser la última ratio, no la herramienta para dar respuestas simbólicas a problemas sobredimensionados. Endurecer penas sobre un fenómeno marginal, a costa de desalentar denuncias en contextos de violencia, no fortalece la justicia; la debilita.

Si el objetivo es mejorar el sistema, el camino es otro. Más investigación, más capacitación, más recursos, más celeridad. No más castigo para quienes, con razón o con dificultades probatorias, se animan a acudir a la Justicia.

Porque cuando el miedo a denunciar se instala, lo que se pierde no es sólo un caso; se pierde la posibilidad misma de que la Justicia cumpla su función.

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